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Tribunal revocó fallo que protegía derechos de víctimas de “falsos positivos” en caso de Polo Polo

La decisión, emitida el 22 de enero de 2025, declaró la improcedencia de la acción de tutela presentada por Daniel David Martínez Avilez y Raymundo Francisco Marenco Boekhoudt.

Miguel Polo Polo. Foto: (Colprensa - Camila Díaz)

Miguel Polo Polo. Foto: (Colprensa - Camila Díaz)

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó el fallo proferido el 5 de diciembre de 2024 por el Juzgado 30 Civil del Circuito, que otorgaba amparo a los derechos fundamentales de las víctimas de ejecuciones extrajudiciales conocidas como “falsos positivos”.

La decisión, emitida el 22 de enero de 2025, declaró la improcedencia de la acción de tutela presentada por Daniel David Martínez Avilez y Raymundo Francisco Marenco Boekhoudt en contra del congresista Miguel Abraham Polo Polo.

Según el Tribunal, el caso no cumplió con los requisitos de subsidiariedad ni con la legitimación por activa.

Antecedentes del caso

La tutela fue promovida por Daniel David Martínez Avilez, como agente oficioso de las víctimas, y Raymundo Francisco Marenco Boekhoudt, quien actuó en nombre propio. Ambos señalaron que Miguel Polo Polo vulneró los derechos de las víctimas al destruir una obra simbólica conocida como “Madres con las botas bien puestas”, exhibida por la Asociación de Madres de Falsos Positivos (MAFAPO).

En el video publicado por el congresista en sus redes sociales, Polo Polo se refería a las botas de la obra como algo que “debe estar en el canasto de la basura”, un comentario que, según los accionantes, revictimizó a las madres, afectó la memoria histórica y violó las garantías de no repetición.

El fallo de primera instancia ordenó a Polo Polo “presentar disculpas públicas”, reconstruir la obra y restituirla en la Plaza Núñez de Bogotá. Sin embargo, esta decisión fue impugnada por el congresista.

Argumentos del Tribunal Superior

En su análisis, el Tribunal Superior identificó fallos procedimentales y sustantivos en el caso que llevaron a revocar la sentencia inicial:

  1. Falta de subsidiariedad: El Tribunal subrayó que los accionantes no agotaron mecanismos previos, como la solicitud de rectificación. Según el magistrado Manuel Alfonso Zamudio Mora, ponente del fallo, “la tutela no es un mecanismo para obtener rectificaciones de declaraciones que se estimen imprecisas o contrarias a la realidad” y debe emplearse solo cuando no existen otros medios de defensa legales.
  2. Legitimación en la causa por activa: Se concluyó que Daniel David Martínez Avilez no probó adecuadamente que las víctimas estuvieran imposibilitadas de actuar en su propio nombre. Sobre Raymundo Marenco, el Tribunal señaló que “no expresó ser víctima directa o familiar de alguna”, lo que le impidió actuar legítimamente en el proceso.
  3. Ausencia de perjuicio irremediable: La Sala determinó que no existía un daño inmediato e irreparable que justificara el uso de la tutela como mecanismo transitorio.
  4. Incoherencias en el fallo inicial: El Tribunal criticó que la sentencia ordenara medidas de reparación a favor de MAFAPO, pese a que esta organización no figuraba como accionante directa.

Decisión final

El Tribunal resolvió “revocar la sentencia de 5 de diciembre de 2024” y, en su lugar, “declarar la improcedencia del amparo reclamado por Daniel David Martínez Avilez y negar el auxilio solicitado por Raymundo Francisco Marenco Boekhoudt”. Asimismo, ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

El congresista Miguel Polo Polo celebró la decisión y defendió su acto como una expresión política legítima. En sus declaraciones, aseguró que el video buscaba cuestionar “el uso político de cifras oficiales relacionadas con los falsos positivos” y que no pretendía “negar la existencia de las víctimas, sino promover un debate sobre la verdad histórica”.

“El Tribunal Superior de Bogotá me dio la razón, no tengo que pedirle perdón a ‘las madres de Soacha’. ¡Ganamos!”, publicó en su cuenta de ‘X’ antes Twitter.

Contexto del caso

Los “falsos positivos” se refieren a las ejecuciones extrajudiciales de civiles presentados como guerrilleros abatidos en combate por las Fuerzas Armadas de Colombia. Según la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), al menos 6.402 personas fueron víctimas de este crimen entre 2002 y 2008.

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