¿Cuándo es inembargable una vivienda en Colombia? Único caso, según la Ley
Conozca la Ley que protege a las viviendas de ser embargadas y cuáles son las excepciones a esta Ley.
En Colombia, la protección de la vivienda familiar frente a embargos está regulada por diversas normativas que buscan salvaguardar el hogar de las familias. Una de las figuras jurídicas más relevantes en este contexto es la “afectación a vivienda familiar”, establecida por la Ley 258 de 1996. Esta ley dispone que los bienes inmuebles destinados a la habitación de la familia son inembargables, salvo en situaciones específicas.
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¿Qué es la afectación a vivienda familiar?
La afectación a vivienda familiar es una medida legal que protege el inmueble destinado a la residencia de la familia, impidiendo que sea embargado o enajenado sin el consentimiento de ambos cónyuges o compañeros permanentes. Esta figura se constituye automáticamente cuando una persona casada o en unión libre adquiere un inmueble y no posee otra vivienda con esta afectación. En caso de que el inmueble haya sido adquirido antes de la vigencia de la ley o si se desea formalizar la afectación, se puede realizar mediante escritura pública ante notario.
Excepciones a la inembargabilidad
Aunque la afectación a vivienda familiar ofrece una protección significativa, existen excepciones en las cuales el inmueble puede ser embargado:
- Hipoteca anterior a la afectación: Si sobre el bien inmueble se constituyó una hipoteca antes del registro de la afectación a vivienda familiar, este puede ser embargado en caso de incumplimiento de la obligación garantizada.
- Préstamos para adquisición, construcción o mejora de la vivienda: Cuando la hipoteca se constituye para garantizar préstamos destinados a la adquisición, construcción o mejora de la vivienda, el inmueble puede ser embargado si no se cumplen las obligaciones derivadas de dichos préstamos.
Procedimiento para constituir la afectación a vivienda familiar
Para constituir la afectación a vivienda familiar, se deben cumplir ciertos requisitos y seguir un procedimiento específico:
- Propiedad total del inmueble: Los solicitantes deben ser propietarios del 100% del bien.
- Documentación necesaria: Es indispensable presentar las cédulas de ciudadanía de los interesados, la escritura pública de adquisición del inmueble, paz y salvo de impuesto predial y valorización, y el certificado de tradición y libertad.
- Formalización: La afectación se formaliza mediante escritura pública otorgada por ambos cónyuges o compañeros permanentes ante un notario.
Diferencias con el patrimonio de familia inembargable
Es importante no confundir la afectación a vivienda familiar con el patrimonio de familia inembargable. Mientras que la primera se constituye automáticamente bajo ciertas condiciones, el patrimonio de familia requiere una constitución formal y está destinado a proteger el inmueble a favor de los hijos menores o personas con discapacidad. Además, el patrimonio de familia tiene límites en cuanto al valor del inmueble y puede ser levantado bajo ciertas circunstancias.
extingue por la muerte de uno o ambos cónyuges o compañeros permanentes. Si se desea que la protección continúe a favor de los hijos menores, es necesaria una decisión judicial, y dicha protección no puede extenderse más allá de la mayoría de edad de los hijos. Asimismo, no es posible constituir la afectación sobre una parte del inmueble; el cónyuge que la constituye debe tener la titularidad completa del bien.