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¿Cómo recuperar un vehículo inmovilizado por las autoridades tras una infracción de tránsito?

Así como el Código Nacional de Tránsito plantea sanciones a las infracciones, también plantea mecanismos para modificarlas.

Camiones permanecen estacionados en un estacionamiento en Bogotá, Colombia, el 13 de julio de 2016. / AFP / GUILLERMO LEGARIA

Camiones permanecen estacionados en un estacionamiento en Bogotá, Colombia, el 13 de julio de 2016. / AFP / GUILLERMO LEGARIA / GUILLERMO LEGARIA

El Código Nacional de Tránsito es una norma que los centros de enseñanza automovilística o academias de conducción deben dar a conocer a quienes aspiran a obtener una licencia de conducción. La ley menciona normas de tránsito, aspectos para manejar adecuadamente y multas para infracciones.

Se trata de la Ley 769 de 2002, que ha tenido varios cambios en sus más de veinte años de vigencia. Una de sus modificaciones clave llegó en 2013, cuando se implementó una nueva categoría de infracciones con millonarias multas.

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Hasta el 2013, las multas se dividían en cinco categorías con una gradualidad que dependía de la gravedad de las faltas: A, B, C, D y E. Las infracciones tipo A eran, como en la actualidad, consideradas como las más leves, y las tipo E, las más severas, con multas de mayores montos.

Por ejemplo, en la categoría A se encuentran infracciones como no transitar por el carril derecho de una vía; en la B, manejar sin licencia; en la C, estacionar vehículos en sitios prohibidos; en la D, impedir el paso de vehículos de emergencia, y en la E, transportar en un mismo vehículo a pasajeros y explosivos.

En su momento, una de las infracciones del tipo E era conducir en estado de embriaguez. Sin embargo, desde la Ley 1696 de 2013 se creó la categoría F, en la que solamente se contempla pilotar bajo los efectos del alcohol. Las multas pueden ir desde los $3,89 millones hasta los $62,39 millones.

¿Cómo recuperar los vehículos inmovilizados tras infracciones de tránsito?

Una de las infracciones del tipo C, que podría acarrear una multa de quince salarios mínimos diarios, $711.750 en 2025, de acuerdo con el Código de Tránsito, es no realizar una verificación técnico-mecánica en plazos establecidos, además de no conservar al automotor “en adecuadas condiciones técnico-mecánicas”.

Cuando alguien transita sin una revisión vigente o aprobada, las sanciones contemplan también la inmovilización del vehículo. Esa no es la única falta que traerá esa penalidad, sino que también pasará al manejar en estado de embriaguez, al no pagar el impuesto vehicular, entre otras infracciones.

Según el Código de Tránsito, la inmovilización consiste en “suspender temporalmente la circulación del vehículo”, que será transportado a los parqueaderos autorizados por las autoridades de tránsito competentes, es decir, las alcaldías o las gobernaciones a través de sus secretarías de Moviliad.

Para retirar un vehículo de un parqueadero se necesitará una orden de entrega luego de comprobar que se subsanó “la causa que motivó la inmovilización”, que no en todos los casos significa necesariamente pagar enseguida la multa o el comparendo que un agente de tránsito determinó.

El Código de Tránsito explica qué ilícitos pueden derivar en inmovilizaciones. Por ejemplo, conducir sin una licencia o con licencia vencida, transitar con placas adulteradas, manejar un vehículo escolar sin los permisos respectivos, omitir la revisión técnico-mecánica, entre varias otras.

Aunque algunas infracciones pueden resolverse con los agentes de tránsito en el lugar en el que el conductor o el propietario de un vehículo cometió la falta, otras deben cumplir un procedimiento mientras el automotor permanece inmovilizado en un patio. Para recuperarlo, esto explica el Ministerio de Justicia:

  1. La persona que cometió la infracción y/o la que es dueña del vehículo debe “completar el formulario de solicitud de entrega de vehículo inmovilizado” que podrá encontrar en las distintas secretarías de Movilidad del territorio nacional, que pueden llevar nombres como Secretaría de Tránsito o Departamento Administrativo de Tránsito dependiendo del municipio o departamento.
  2. La solicitud debe presentarse de forma virtual o presencial, según corresponda en cada autoridad, junto con una copia de la cédula de ciudadanía, de la licencia de conducción y del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
  3. La autoridad “revisará los ducmentos” y verificará “que se haya superado la causa que motivó la inmovilización”, que puede tratarse de las luces del vehículo o el no porte de los elementos de seguridad. Posteriormente, liquidará los gastos por el uso de parqueaderos y grúas, y emiitirá la orden de pago y entrega.
  4. “Con el comprobante del pago y la orden de entrega del vehículo el ciudadano puede dirigirse a los patios del municipio correspondiente y retirar el vehículo”. El encargado del patio verificará la orden y el inventario sobre la motocicleta, y culminará el trámite autorizando la salida.

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