La sentencia contra ‘Epa Colombia’: condenada por instigar a delinquir con fines terroristas
La sentencia contra ‘Epa Colombia’: condenada por instigar a delinquir con fines terroristas.
![Condena contra 'Epa Colombia'. Foto: Cortesía a Rafael Aristizábal.](https://www.wradio.com.co/resizer/v2/NXMRPVJ7WJGPLPBFCC7TC2IDHQ.jpeg?auth=be17835670cf2c25c7004186641ea95e744d759642e16a4c43628ee1bf5b7c8d&width=650&height=488&quality=70&smart=true)
Condena contra 'Epa Colombia'. Foto: Cortesía a Rafael Aristizábal.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia reveló la sentencia que fue emitida contra Daneidy Barrera Rojas, ‘Epa Colombia’, en la cual fue condenada a 5 años y 3 meses de cárcel efectiva, por actos de vandalismo contra Transmilenio.
El alto tribunal confirmó, como se había anticipado, el fallo del Tribunal Superior de Bogotá que la encontró responsable de los delitos de daño en bien ajeno agravado, perturbación en servicio de transporte público y el que más ha resultado polémico: instigación a delinquir con fines terroristas.
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A consideración de la Corte, las actuaciones de Barrera al grabar distintos videos mostrándose mientras destruía el patrimonio de Transmilenio y luego subiéndolos a redes sociales, en un contexto en el cual ya era una reconocida influencer y además se vivían tiempos de zozobra por las protestas en 2019, cumplen los requisitos para endilgarse ese delito.
“DANEIDY BARRERA ROJAS, con su desarrollo comportamental, expresión verbal, gesticulación y actuación, instigó a que se cometieran delitos similares a los que estaba cometiendo, o relacionados con éstos. Y, dadas las características particulares de ella (afamada influencer), como se verá, es palmario que existía alta probabilidad de que otras personas replicaran esas conductas que, a su vez, generaran terror y zozobra”, se lee en la sentencia de 65 hojas.
Para la Sala de Casación Penal de la Corte, la sentenciada era consciente de que por medio de sus videos podía generar contenido “agitador, violento, y destructivo”.
“Ciertamente, además de mostrarse devastando partes esenciales de la Estación Molinos de Transmilenio y de la URI de Tunjuelito, con otras personas, ella afirmó por sus redes sociales que, aun cuando destruir bienes del Estado “tampoco está bien hecho...esa es una de las formas en los que el pueblo se puede manifestar, sin pasar desapercibido”, señaló el Alto Tribunal.
Pero, además, la Corte dio aval a la aceptación de cargos previa que realizó Daneidy Barrera Rojas sobre dicho delito, afirmando que fue un acto espontáneo y asesorado por su defensa, el cual no puede ser desconocido sin más.
“En consecuencia no tiene vocación de prosperar la petición de nulidad postulada”, concluyó el magistrado Fernando Bolaños Palacios.
Frente a la decisión de ordenar que Daneidy Barrera cumpla la pena en prisión, sin beneficio alguno como la detención domiciliaria, la Corte Suprema de Justicia ratificó que vaya a la cárcel. También quedó en firme la multa y la inhabilitación para ocupar cargos públicos.