Judicial

JEP cierra procesos penales a 16 exmilitares en casos de falsos positivos en Meta y Santander

La JEP concedió la renuncia a la persecución penal a 16 exmilitares en el Caso 03, relacionado con falsos positivos en Meta y Santander, tras considerar que no eran los principales responsables.

Foto de referencia de falsos positivos. Foto: Getty Images / Daniel Santiago Romero Chaparro

Foto de referencia de falsos positivos. Foto: Getty Images / Daniel Santiago Romero Chaparro

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) resolvió la situación jurídica de 16 exintegrantes de la fuerza pública al concederles la renuncia a la persecución penal, un mecanismo que implica la interrupción de acciones judiciales en su contra, tanto en la justicia ordinaria como en la transicional. La decisión se fundamentó en que los comparecientes no fueron identificados como los principales responsables en los crímenes investigados dentro del Caso 03, relacionado con ejecuciones extrajudiciales en Meta y Santander entre 2005 y 2006.

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El beneficio fue otorgado a cinco exintegrantes del Batallón de Infantería No. 14 ‘Capitán Antonio Ricaurte’ y once del Batallón de Infantería No. 19 ‘General José Joaquín París Ricaurte’ (BIPAR). Durante el proceso, los comparecientes brindaron información detallada sobre su participación en la planeación y ejecución de tres hechos en los que cinco personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario (DIH) fueron asesinadas y, en algunos casos, desaparecidas en Puerto Concordia (Meta) y Lebrija (Santander).

De acuerdo con la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), los testimonios entregados por los exmilitares superaron lo documentado en la justicia ordinaria y permitieron reconstruir los hechos con mayor detalle. Además, como parte de las medidas restaurativas, los comparecientes participaron en audiencias en Bucaramanga y Bogotá, así como en diligencias virtuales, enfocadas en la dignificación de las víctimas y la garantía de no repetición.

Uno de los compromisos adoptados fue la dignificación de la memoria de Gerardo Contreras Román y dos personas no identificadas, presentadas como bajas en combate. En el caso del BIPAR, los exintegrantes realizaron acciones simbólicas en memoria de Arcadio Torres Peña y Rosendo Holguín Bohórquez, este último localizado tras más de 18 años de desaparición.

La renuncia a la persecución penal está sujeta al cumplimiento del régimen de condicionalidad, lo que implica continuar con las contribuciones a la verdad, la restauración y la no repetición. En caso de incumplimiento, los beneficios pueden ser revocados y los expedientes retornar a la justicia ordinaria.

En este sentido, la SDSJ resolvió la expulsión de Luis Alberto Camargo Pinzón por incumplimiento grave de sus compromisos con la Jurisdicción. Según la investigación, Camargo habría reincidido en conductas que perpetúan el conflicto armado después del Acuerdo Final de Paz, motivo por el cual su caso regresará a la justicia ordinaria.

Asimismo, la JEP negó beneficios al civil Dumar Vargas Rivera, quien participó como guía en hechos cometidos en Meta. La SDSJ concluyó que sus declaraciones carecieron de información sustancial, enfocándose en su propia exculpación sin aportar pruebas que contribuyeran al esclarecimiento de los crímenes. Como consecuencia, su caso también será remitido a la justicia ordinaria.

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