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Ministra de Agricultura aclaró polémica por expropiación administrativa en decretos de conmoción

La ministra Martha Carvajalino conversó con W Fin De Semana y explicó qué es la expropiación administrativa, el foco de la polémica de los decretos de conmoción.

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Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia, Martha Carvajalino. Foto: EFE/ Representación de Colombia ante la FAO

La ministra de Agricultura, Martha Carvajalino, pasó por los micrófonos de W Fin De Semana para dar claridad sobre los decretos de conmoción en la región del Catatumbo en los que se habla de expropiación administrativa.

Es por esto que la ministra explicó cuáles son los tres decretos que expidieron desde el sector agricultura para afrontar la crisis humanitaria que se vive en el Catatumbo por la violencia desataca por los grupos armados.

Vea aquí

Decreto 106: garantiza financiamiento

Un conjunto de medidas para garantizar el tema del financiamiento agropecuario. “Que las personas que tienen un crédito agropecuario que, en virtud del desplazamiento verán afectados sus pagos, puedan tener un proceso de refinanciación para que los pequeños productores puedan recuperar la capacidad

Decreto 107: Para la protección de zonas agrícolas

Está dirigido a que la Agencia de Desarrollo Rural pueda comprar de manera directa compras con entidades públicas y con la agricultura campesina para garantizar bienes y servicios en el proceso de atención humanitaria, de retorno y estabilización”.

Implica que se entienda que estamos en un momento crítico de la producción agropecuaria y es importante adoptar medidas”, añadió.

Decreto 108: Protección de tierras

Explicó que para este se tomaron diferentes medidas:

“La primera medida es darle facultades más amplias a la Unidad de Restitución de Tierras para proteger los bienes de los desplazados y evitar el acaparamiento”.

Sobre la expropiación administrativa: “lo que estamos haciendo es que los procesos de adquisición directa de tierras, de los programas especiales de reincorporados y especiales, se puedan finiquitar durante estos 90 días”.

¿Qué es la expropiación administrativa?

“Es una forma, después de cursado el proceso administrativo. Si el propietario no acepta la oferta de compra, se hace la expropiación, se a favor del propietario todo el valor comercial y tiene derecho a acudir a una instancia judicial para que sea revisada esa decisión”, explicó.

Escuche la entrevista completa a continuación

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