Cuándo una persona muere y no tiene hijos: ¿Quién hereda los bienes? Código Civil explicado
Conozca las cuatro instancias a las que se llega, cuano no se reconocen herederos.
Cuando una persona fallece sin dejar hijos, la distribución de sus bienes se rige por las normas del Código Civil de cada país. En términos generales, la ley establece un orden de sucesión para determinar quiénes tienen derecho a heredar.
Cuando una persona fallece sin hijos, la ley establece un orden de herederos que prioriza a los ascendientes, cónyuge y hermanos. Si no existen familiares cercanos, la herencia puede llegar a parientes más lejanos. En última instancia, el Estado se hace cargo de los bienes.
Lea también:
Primera instancia: Herencia a los ascendientes y al cónyuge
Si el fallecido no deja hijos, los primeros en la línea sucesoria son sus padres. Según el Código Civil de Colombia (artículo 1045), los ascendientes (padre y madre) tienen derecho a heredar en partes iguales.
En caso de que solo uno de los padres esté vivo, este recibirá la totalidad de la herencia. Si ambos han fallecido, los bienes pueden pasar a los abuelos del difunto, si los hubiera.
Si el fallecido tenía cónyuge o compañero permanente, la ley establece que este también tiene derecho a heredar. En Colombia, el artículo 1046 del Código Civil indica que el cónyuge sobreviviente compartirá la herencia con los ascendientes en partes iguales.
Segunda instancia: Herencia a los hermanos
Si la persona fallecida no tiene hijos, padres, abuelos ni cónyuge, la herencia pasa a los hermanos. El Código Civil colombiano (artículo 1047) señala que los bienes se dividen en partes iguales entre los hermanos legítimos y los hermanos de un solo progenitor.
En caso de que algún hermano haya fallecido, sus hijos (sobrinos del fallecido) pueden recibir la parte correspondiente a su padre o madre.
Tercera instancia: Colaterales hasta el sexto grado
Si el fallecido no tiene hijos, padres, abuelos, cónyuge ni hermanos, la herencia puede pasar a otros familiares colaterales, como tíos, primos y sobrinos segundos. En Colombia, el Código Civil permite la sucesión hasta el sexto grado de parentesco.
Última instancia: Herencia en favor del Estado
Si una persona fallece sin dejar ningún heredero dentro del grado permitido por la ley, el Estado se convierte en el heredero forzoso. En Colombia, el artículo 1049 del Código Civil establece que los bienes vacantes pasan al Estado, que los administra según las disposiciones legales vigentes.
Es importante recordar que estos tramites suelen ser largos en cuestión de tiempo, por lo que lo más recondable es generar un documento de testamento, de esta forma, el heredero, a quien le correspondan los bienes, tendrá la psibilidad de acceder a estos en el menor tiempo posible y sin la necesidad de realizar extensos tramites.