Chats entre Álvaro Hernán Prada y alias ‘Caliche’ serán introducidos en el juicio de Álvaro Uribe
Las conversaciones entre el actual presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE) y Carlos López Callejas, alias ‘Caliche’, serán parte de las pruebas que se tendrán en cuenta en el juicio.
El Tribunal Superior de Bogotá ordenó introducir la totalidad de los chats WhatsApp del año 2018 entre el actual presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), Álvaro Hernán Prada, y Carlos López Callejas, alias ‘Caliche’, en el juicio oral que se adelantará contra el exsenador y expresidente Álvaro Uribe Vélez, por los delitos de soborno, soborno en actuación penal y fraude procesal.
El magistrado Manuel Antonio Merchán anunció la decisión al resolver los recursos de apelación que tanto la defensa y la Procuraduría interpusieron al decreto probatorio de la juez 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
Lea también:
Los chats se remontan a la época en la que Prada Artunduaga era representante a la Cámara por el partido Centro Democrático.
“Admitir la introducción y la totalidad de los archivos relacionados con la comunicación vía WhatsApp entre Álvaro Hernán Prada Artunduaga, representante a la Cámara, y Carlos López Callejas, alias ‘Caliche’, a los que se les efectuó extracción forense contenida en los informes IE 2018, se enumeran en la decisión, constituyen la base de opinión pericial del experto Óscar Valero Loaiza”, dijo el magistrado Merchán.
También señaló que los chats de las conversaciones son trascendentales para esclarecer qué ocurrió en este caso.
Interceptaciones entre Álvaro Uribe y su entonces abogado Diego Cadena serán prueba en el juicio
El Tribunal Superior de Bogotá ordenó que las interceptaciones que ordenó y practicó la Corte Suprema de Justicia a las conversaciones del exsenador Álvaro Uribe Vélez y el abogado Diego Cadena sean consideradas como pruebas dentro del juicio oral contra el también expresidente por presunta manipulación de testigos.
En la mañana de este martes, el magistrado de la Sala Penal del alto tribunal, Manuel Antonio Merchán, determinó que el decreto probatorio de la juez 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá está acorde con lo que establece la ley, garantizando así la protección de los derechos del procesado (Álvaro Uribe Vélez). Señaló el magistrado que “es estéril la pretensión de la defensa” e indicó que además “busca anticiparse a la decisión del juez”.
De esta manera, explicó también que “la exclusión de la prueba opera si se vulneraron las garantías procesales”.
“El secreto profesional no es absoluto y no puede proteger actividades ilícitas”, señaló el magistrado Merchán al considerar que las interceptaciones son necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos.
Igualmente, agregó que “no es viable que se revalúe la decisión de la Sala de Instrucción Penal de la Corte Suprema de Justicia”.