Corte Constitucional se inhibe y el impuesto al patrimonio continuará vigente
El Alto tribunal encontró falencias en la carga argumentativa de la demanda que buscaba tumbar el tributo y determinó abstenerse de emitir un pronunciamiento.
A pesar de la expectativa sobre si se declaraba inconstitucional o no el impuesto al patrimonio incluido por el Gobierno en la reforma tributaria del 2022 y aprobado por el congreso, la Corte Constitucional decidió inhibirse de fallar de fondo la demanda que buscaba tumbar ese tributo que ha resultado profundamente polémico.
La Sala Plena del alto tribunal se abstuvo de emitir un pronunciamiento sobre el impuesto alegando falta de carga argumentativa en las demandas, en los tres cargos que habían sido planteados por los accionantes.
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Frente al primer argumento de las demandas, resumido en que dicho impuesto imponía una carga tributaria inequitativa porque obligaba a todos los ciudadanos a pagar por igual sobre su patrimonio sin tener en cuenta su liquidez, los magistrados indicaron que careció de “especificidad”.
A juicio de la Sala, los demandantes no expusieron o demostraron un criterio o grupo específico sobre el cual se expusiera la afectación en tal “liquidez”, cayendo en un argumento indeterminado e incomprobable.
En relación con el segundo cargo que planteaba la demanda acusando al impuesto al patrimonio de ser “confiscatorio” puesto que se sumaba al impuesto de renta que ya pagan los ciudadanos y que incluye el valor de sus bienes, la Corte consideró que los argumentos de los accionantes eran abstractos y planteaban hipótesis extremas y excepcionales por ejemplo en señalar que el impuesto al patrimonio llevaría a perder una parte “significativa del patrimonio de los contribuyentes en periodos de 20 a 40 años”.
Frente al tercer y último argumento de la demanda con el cual se buscaba tumbar el impuesto, señalando que iba en contra del artículo 317 de la Constitución (referente a que solo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble) la magistratura determinó que los argumentos carecían de “especificidad y suficiencia”, por ende, no se cumplió la carga requerida para generar un pronunciamiento de fondo.
La decisión del alto tribunal fue unánime, con votación 9-0, y por ende, el impuesto al patrimonio incluido por el gobierno en la reforma tributaria del 2022 continuará vigente.