Caso Uribe: Esta es la decisión completa del Tribunal sobre pruebas y testigos de cara al juicio
El documento de 181 páginas es trascendental para el inicio del juicio contra el expresidente, procesado por presunta manipulación de testigos.
W Radio conoció el auto de admisión de pruebas con el que el Tribunal Superior de Bogotá resolvió las apelaciones que tanto la defensa como la Procuraduría interpusieron contra el decreto probatorio de la juez 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en medio de la audiencia preparatoria de juicio en el caso del expresidente Álvaro Uribe.
La decisión de la Sala Penal tiene 181 páginas y en cada una de ellas se explican las razones por las que se admitieron nuevos testimonios y pruebas documentales, lo que sienta un precedente clave en el desarrollo del caso.
La Sala determinó que era necesario modificar la decisión del juez de primera instancia para garantizar el principio de contradicción y la amplitud probatoria en el proceso. “Se admite la práctica de los testimonios de testigos clave, cuya declaración permitirá esclarecer aspectos fundamentales del caso”, se lee en el documento conocido por W Radio.
Modificaciones a la decisión de primera instancia
En la resolución adoptada, el Tribunal ordenó la admisión de varios testimonios y pruebas documentales que habían sido rechazados en la primera instancia. Dentro de los aspectos más relevantes, la Sala resolvió:
1. Admitir la práctica de testimonios clave. Se ordenó la recepción de las declaraciones de Jairo Espejo Rivera, José Miguel Gil Sotelo, Raúl Agudelo Medina, Luis Alipio Rodríguez Mahecha, Nicolás Jurado Monsalve y José del Carmen Gelves Albarracín.
2. Incorporación de pruebas documentales. La decisión incluye la introducción de la totalidad de los archivos extraídos de las conversaciones de WhatsApp entre Álvaro Hernán Prada Artunduaga y Carlos López Callejas, alias “Caliche”, las cuales fueron analizadas en informes forenses.
3. Admisión de nuevos investigadores. Se aceptó la participación de dos investigadores entre un grupo previamente listado, lo que permitirá ampliar las líneas de indagación en el caso.
4. Revisión de la validez de ciertas pruebas. La Sala estableció que se revisarán algunos elementos probatorios presentados en la primera instancia, con el fin de determinar si cumplen con los requisitos legales de admisibilidad.
5. Garantías para la defensa. Se enfatizó la necesidad de que la defensa tenga acceso completo a las pruebas admitidas, asegurando que pueda ejercer su derecho a la contradicción y refutación de las mismas.
El Tribunal enfatizó la importancia de garantizar la equidad procesal y el acceso a pruebas que puedan esclarecer los hechos en debate. “El objetivo es evitar limitaciones injustificadas en la producción probatoria, asegurando un juicio con plenas garantías para todas las partes”, indicó la Sala Penal.
Expertos en derecho penal han señalado que este fallo puede marcar un punto de inflexión en el proceso, ya que la inclusión de nuevas pruebas podría afectar la dirección del juicio. “El reconocimiento de estas pruebas abre un espacio importante para una evaluación más completa de los hechos”, indicó un analista jurídico.
Interceptaciones entre Álvaro Uribe y Diego Cadena
El Tribunal Superior de Bogotá ordenó que las interceptaciones que ordenó y practicó la Corte Suprema de Justicia a las conversaciones del exsenador Álvaro Uribe Vélez y el abogado Diego Cadena sean consideradas como pruebas dentro del juicio oral contra el también expresidente por presunta manipulación de testigos.
En la mañana de este martes, el magistrado de la Sala Penal del alto tribunal, Manuel Antonio Merchán, determinó que el decreto probatorio de la juez 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá está acorde con lo que establece la ley, garantizando así la protección de los derechos del procesado (Álvaro Uribe Vélez).
Señaló el magistrado que “es estéril la pretensión de la defensa” e indicó que además “busca anticiparse a la decisión del juez”.
De esta manera, explicó también que “la exclusión de la prueba opera si se vulneraron las garantías procesales”.
“El secreto profesional no es absoluto y no puede proteger actividades ilícitas”, señaló el magistrado Merchán al considerar que las interceptaciones son necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos.
Igualmente, agregó que “no es viable que se revalúe la decisión de la Sala de Instrucción Penal de la Corte Suprema de Justicia”.
Chats de WhatsApp entre Álvaro Hernán Prada y Carlos López Callejas, alias ‘Caliche’, serán presentados en el juicio.
El Tribunal Superior de Bogotá ordenó introducir la totalidad de los chats de WhatsApp del año 2018 entre el actual presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), Álvaro Hernán Prada, y Carlos López Callejas, alias ‘Caliche’, en el juicio oral que se adelantará contra el exsenador y expresidente Álvaro Uribe Vélez, por los delitos de soborno, soborno en actuación penal y fraude procesal.
El magistrado Manuel Antonio Merchán anunció la decisión al resolver los recursos de apelación que tanto la defensa como la Procuraduría interpusieron al decreto probatorio de la juez 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
“Admitir la introducción y la totalidad de los archivos relacionados con la comunicación vía WhatsApp entre Álvaro Hernán Prada Artunduaga, representante a la Cámara, y Carlos López Callejas, alias ‘Caliche’, a los que se les efectuó extracción forense contenida en los informes IE 2018, se enumeran en la decisión, constituyen la base de opinión pericial del experto Óscar Valero Loaiza”, dijo el magistrado Merchán.
También señaló que los chats de las conversaciones son trascendentales para esclarecer qué ocurrió en este caso.
Tribunal incluyó como testigos en el juicio contra Álvaro Uribe a Andrés Felipe Arias, Néstor Humberto Martínez y Fabio Valencia Cossio.
El Tribunal Superior de Bogotá admitió como testigos de la defensa del exsenador Álvaro Uribe Vélez en el juicio oral que se adelantará en su contra por presunta manipulación de testigos a los exministros de Agricultura, Andrés Felipe Arias, y del Interior, Fabio Valencia Cossio, y el representante a la Cámara por el Centro Democrático, Hernán Cadavid.
Con esta decisión revocó la que adoptó la juez 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, que en un primer momento negó los testimonios que solicitó la defensa del también expresidente a cargo del abogado penalista Jaime Granados.
“Revocar la decisión de primera instancia para en su lugar admitir la práctica de los testimonios de Andrés Felipe Arias Leiva, se cita en los numerales donde se aborde a cada uno de los testimonios y medios cognoscitivos Juan Felipe Amaya, Hugo Ramírez, José Manuel Rodríguez, Ramón Quintero Sanclemente, Diego Pérez Henao, Rubi Chao Espad, Honorio Enrique Espinedo, Néstor Humberto Martínez Neira, Hernán Darío Cadavid Márquez, Carlos Alberto Cruz Moreno, Fabio Valencia Cossio, Robby Eugenio Arizmende Jaramillo, Liliana María Correa, Manuel Retureta, Germán Gómez Rojas, Nora Zuleta, Hernando Torres Barrera, Armando Farfán López, Wilson Molina Molina y Leonardo de Jesús Agudelo”, señaló el magistrado Merchán.
De esta manera, admitió algunas de las solicitudes que hizo la defensa a través del recurso de apelación al decreto probatorio de la juez 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, Sandra Heredia.