Regiones

Sancionan a la anterior mesa directiva del Concejo de Lourdes, Norte de Santander

El fallo emitido corresponde a las irregularidades denunciadas en el proceso de elección del personero municipal 2020 – 2023.

Procuraduría General de la Nación, imagen de referencia. Foto: Colprensa.

Procuraduría General de la Nación, imagen de referencia. Foto: Colprensa. / Sergio Acero

La Procuraduría General de la Nación, mediante la sala disciplinaria de juzgamiento a servidores públicos de elección popular, revocó el fallo en primera instancia proferido por la procuraduría provincial de Cúcuta del 03 de abril de 2024, en el cual se había absuelto de responsabilidad disciplinaria a Luis Alfonso Ureña Navarro, Manuel Antonio Ortiz y Albeiro Torres Vega, en sus calidades de presidente, vicepresidente y segundo vicepresidente del concejo municipal de Lourdes Norte de Santander, por irregularidades en el proceso de nombramiento del personero municipal del periodo 2020 – 2023 y decide declararlos disciplinariamente responsables.

Mario Alonso Corredor Sandoval, quien era uno de los concursantes y denunciante de los hechos, sustentó en el recurso de apelación que los procesados si desconocieron las reglas para la elección del personero, porque cuando expidieron las resoluciones 002 del 07 de enero y la 007 del 04 de febrero de 2020, mediante las cuales suspendieron y revocaron el acto administrativo con el que se había abierto el proceso de selección, así como proferir la resolución 026 con la que designaron una personera transitoria, obrando de manera deliberada y en contravía del ordenamiento jurídico.

Además, expuso que los concejales investigados eran conscientes del acta en la que se plasmó la autorización por la plenaria de la mesa directiva de 2019 para celebrar el convenio con la ESAP y realizar la convocatoria para el proceso de selección.

Teniendo en cuenta la argumentación jurídica y el material probatorio, expuesto en las consideraciones del fallo, la Procuraduría declara a la mesa directiva de la época disciplinariamente responsable como autores de falta grave imputada a título de dolo y como consecuencia, les impone una sanción de suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial para ejercer función pública por el término de seis meses.

Asimismo, en el caso de Luis Alfonso Ureña Navarro y Albeiro Torres Vega conmutar la suspensión del equivalente a los salarios devengados para la época de la falta.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

W Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Señales

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad