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Corte tumba expresión de la ley de “paz total” que daba alcance constitucional a acuerdos parciales

El alto tribunal cuestionó que vía trámite ordinario se incluyera dentro del Bloque de Constitucionalidad los acuerdos en las mesas de negociación, cuando ello requiere otro procedimiento.

Corte Constitucional imagen de referencia. Foto: Colprensa.

Corte Constitucional imagen de referencia. Foto: Colprensa. / Sergio Acero

La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó uno de los parágrafos del artículo 8 de la ley de paz total aprobada por el congreso, en donde se daba rango de DIH (dando alcance constitucional) a las disposiciones humanitarias y acuerdos parciales a los que se llegara con los grupos ilegales.

Para la Corte, dicho apartado representó un ataque contra la separación de poderes y desconoció que para incluir algún acuerdo de paz al bloque de constitucionalidad deben realizarse las reformas permitidas a la constitución vía acto legislativo u otras opciones que contempla la ley.

“Si bien contribuyen a materializar obligaciones internacionales del Estado colombiano en dicha materia, cuya vinculatoriedad, en principio, no requiere implementación normativa y, por tanto, no son fuente de DIH, pues no se celebran entre sujetos de derecho internacional público sino entre partes enfrentadas en un conflicto interno, esto es, entre sujetos de derecho internacional humanitario“, señaló la magistratura.

Adicionalmente, la Corte aseveró que la disposición que se cae vulneraba el principio de separación de poderes puesto que se reprochó que “incorpora al ordenamiento jurídico, como normas de rango constitucional, los contenidos de carácter humanitario que el Gobierno pacte en los acuerdos de paz, con desconocimiento de los procedimientos de configuración del ordenamiento jurídico previstos en la Constitución”.

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