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El régimen de transición de la reforma pensional permitirá escoger dónde cotizar: ¿a quiénes aplica?

Toda reforma pensional trae algunas oportunidades que permiten que los usuarios se asesoren para saber qué régimen podría ser más conveniente.

Pareja de ancianos latinoamericanos en casa trabajando en sus finanzas domésticas. Getty Images

Pareja de ancianos latinoamericanos en casa trabajando en sus finanzas domésticas. Getty Images / Hispanolistic

Tras la aprobación de la reforma pensional del Gobierno del presidente Gustavo Petro, que el mandatario firmó el año pasado y que desde julio de 2024 está vigente, este año aparecen varias modificaciones en el sistema pensional y las formas de cotizar.

Con la Ley 2381 de 2024, el esquema de jubilaciones en el país pasó de ser un conjunto de ahorros administrados por el Estado o por las aseguradoras a discreción a ser un mecanismo complementario entre Colpensiones y los fondos privados.

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Así, con el objetivo de fortalecer Colpensiones y distribuir mejor los fondos con los que se nutre financieramente el sistema, ahora todas las personas cotizarán obligatoriamente en la administradora estatal, pero el monto dependerá de su sueldo.

Quienes ganen hasta 2,3 salarios mínimos ($3′274.050 en 2025) cotizarán su pensión en Colpensiones, mientras que quienes obtengan una mayor remuneración dirigirán parte de su dinero a una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI).

¿El nuevo sistema pensional regirá por igual para todas las personas cotizantes?

Cada reforma pensional, tanto si cambia estructuralmente el esquema de jubilaciones como si solo modifica algunos parámetros, trae consigo una cláusula conocida como régimen de transición.

Se trata de un grupo de personas para las que cambiar de sistema pensional podría ser drástico, por lo que la ley brinda la oportunidad de que, luego de algo de pedagogía —llamada doble asesoría—, se inclinen por la opción que les parezca mejor.

Es decir, el próximo Sistema de Protección Social para la Vejez no será obligatorio para todas las personas cotizantes. De acuerdo con el artículo 76 de la Ley 2381, dos tipos de usuarios tienen dos años para decidir si siguen en la Ley 100 o en la reforma de 2024, teniendo en cuenta que son parte del régimen de transición:

  • Las mujeres que hayan cotizado 750 semanas y a las que les falten menos de diez años para llegar a la edad para jubilarse.
  • Los hombres que hayan cotizado novecientas semanas y les falten menos de diez años para llegar a la edad de pensión.

¿Cómo funcionará la cotización a pensión cuando entre en vigor la reforma pensional?

La Ley 2381 señala que el Sistema de Protección Social para la Vejez entrará en vigor el primero de julio de 2025. Hasta entonces, Colpensiones debe ajustar su logística para encarar sus nuevas funciones y algunos usuarios deben transitar entre administradoras.

El sistema pensional actual permite a cualquier persona empleada escoger su fondo de pensiones, que puede ser Colpensiones o una AFP. A partir del primero de julio, solo una fracción de todas las personas cotizantes podrán escoger, así:

  • Todas las personas afiliadas al sistema cotizarán en Colpensiones. Si el usuario gana hasta 2,3 salarios mínimos, $3′274.050 en 2025, todo su ahorro para su jubilación —el 16% de su sueldo al mes— irá al órgano estatal, y eso es el componente de prima media.
  • Quienes ganen más de esa cifra, de todos modos, tendrán que enviar el 16% de los 3′274.050 a Colpensiones, y el 13,2% del excedente deberá ir a la ACCAI escogida. Otro porcentaje irá al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, otro nuevo elemento de la reforma.

Por ejemplo, una persona que gane un salario mínimo de 2025, $1′423.500, a partir del primero de julio deberá cotizar $227.760 a su pensión. El 75% de ese cifra ($170.820) le corresponde a la compañía empleadora, y el 25%, a la persona empleada.

Toda esa cifra irá a Colpensiones. Si la persona gana, por ejemplo, cuatro salarios mínimos de 2025, $5′694.000, deberá cotizar el 16% de $3′274.050 en Colpensiones, lo que significa $523.848 para la administradora pública.

El porcentaje para la ACCAI se calcula a partir de la cifra que excede los 2,3 salarios mínimos. En este caso, se trata de los 1,7 salarios restantes para llegar a los cuatro, o sea, $2′419.950. El 13,2% de ese monto, unos $319.433, irá a la ACCAI elegida.

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