Corte Constitucional tumba la participación de las S.A.S. en la Bolsa de Valores
El alto tribunal declaró inexequible el artículo del Plan Nacional de Desarrollo que introducía esa facultad a dichos tipos de empresa, indicando que se vulneró el principio de unidad de materia y se debía tramitar por ley ordinaria.
La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó el artículo 261 del Plan Nacional de Desarrollo que incorporó la facultad para que las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) pudiesen emitir valores y cotizar sus acciones en la Bolsa de Valores de Colombia (BVC).
Los magistrados adoptaron dicha determinación al considerar que tal disposición en el PND vulneraba el principio de unidad de materia por varios motivos. Primero que todo, que al hacer un análisis de la disposición encontraron que no tiene una relación directa e inmediata, ni tampoco medible con los objetivos planteados en el PND.
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“Tampoco permite cumplirlos de forma efectiva, sino de forma mediata e hipotética. En este orden, la autorización de la emisión en bolsa por parte de este tipo de sociedades no implica la financiación inmediata de las pequeñas y medianas empresas- como lo pretende el actual Plan Nacional de Desarrollo-, al depender de una hipotética decisión de los inversionistas de compra de dichas acciones, que puede incluso no producirse”, añadió la Sala.
Pero además, la Corte cuestionó que tal disposición modificaba de facto y de forma irregular la ley que reglamenta el funcionamiento de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), la ley 1258 de 2008. Los magistrados argumentaron que el artículo del PND realizaba ajustes al ordenamiento jurídico que debían tramitarse por medio de una ley ordinaria o modificación a dicha ley 1258, pero no bajo un artículo único introducido en el PND como el gobierno y congreso hicieron.
“Tampoco se presentó un cumplimiento de la carga argumentativa en el debate de las normas que modifican de forma permanente el ordenamiento por cuanto no existió razón alguna dentro del debate legislativo, ni por parte de los congresistas ponentes ni del Gobierno nacional, que justificara la necesidad de la modificación del artículo 4 de la Ley 1258 de 2008 y tampoco se dio cuenta de su relación con los planes o proyectos del Plan Nacional de Desarrollo”, agregó la magistratura.
El fallo de la Corte Constitucional contó con un salvamento de voto: el del magistrado Juan Carlos Cortés, quien al contrario de la mayoría consideró que el artículo 261 del PND sí se alineaba con los objetivos de este plan, y podía “fomentar el financiamiento empresarial sostenible y promover el crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas. Además, se trata de una medida efectiva para lograr dichos propósitos”, afirmó.