“Sabía que su comportamiento estaba al margen de la ley”: la acusación de la Corte contra Benedetti
La W conoció en integridad la decisión de la Sala de Instrucción del alto tribunal que llevó a juicio al jefe de despacho del presidente Gustavo Petro. Hubo cuestionamientos internos a la forma en la que se adelantó la investigación.
![Armando Benedetti, FOTO: EFE/ Miguel Gutiérrez](https://www.wradio.com.co/resizer/v2/TYFETD46EJZTCOSBMJSRFSCINU.jpg?auth=0ed9eb045aaf340239c168cd76930a76db82bd24237f353ba7914797740d79cb&width=650&height=488&quality=70&smart=true)
Armando Benedetti, FOTO: EFE/ Miguel Gutiérrez / Miguel Gutiérrez (EFE)
W Radio conoció el auto de 140 páginas mediante el cual la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia decidió acusar por el presunto delito de tráfico de influencias al jefe de despacho del presidente Gustavo Petro, Armando Benedetti, en el marco del presunto favorecimiento ilegal a la empresa Certicámara para que se quedara con participación contractual en Fonade.
La posición mayoritaria de la Sala tuvo en cuenta para perfilar su decisión que, como lo señalaron los exsenadores Musa Besaile y Bernardo “Ñoño” Elías, la dirección de Fonade había quedado en manos del partido de la U (incluyendo a Benedetti) como contraprestación por apoyar la reelección del expresidente Santos.
“Los exsenadores Besaile Fayad y Elías Vidal sostuvieron que gracias al apoyo que brindó la colectividad en las presidenciales para el periodo 2014-2018 para la reelección del entonces presidente Juan Manuel Santos, por conductor de Néstor Humberto Martínez Neira a la sazón Ministro de la Presidencia, tras varias reuniones realizadas en el segundo semestre de 2014 acreditadas en el plenario les concedió el manejo burocrático de aquella institución” indica el auto conocido por W Radio.
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Esta entrega de Fonade a los congresistas, entre ellos Benedetti, de acuerdo con la posición de la Sala, habría permitido que el hoy jefe de despacho se acercara con naturalidad al exasesor y testigo estrella del caso, Jorge Iván Henao, para solicitarle “abrir un espacio” en la contratación en favor de Certicámara S.A. incurriendo en el tráfico de influencias y haciendo gala del poder que éste tendría en Fonade para esos años.
Lo anterior, a juicio de la Corte, apoyados en el testimonio del testigo Jorge Iván Henao Ordóñez, y con vista en la amplia experiencia que tenía en el congreso el ahora jefe de despacho, le permitía saber a Benedetti que estaba cometiendo un delito en circunstancias de mayor punibilidad, producto precisamente de su calidad de senador.
“Por tanto, a sabiendas de que su comportamiento estaba al margen de la ley, por cuanto la conducta emprendida estaba orientada a beneficiar a un particular (Certicámara) de esto se sigue que su actuar fue doloso desde un comienzo (...) Armando Alberto Benedetti Villaneda actuó con dolo al actualizar el delito de tráfico de influencias de servidor público” señala el auto de la Sala que acusó a Benedetti.
Continuando con el testimonio del testigo principal que tiene en problemas a Armando Benedetti, de acuerdo con el relato determinado por la Sala, este indicó que tras recibir la indicación del exsenador, se contactó con el señor Héctor Mario Amar, gerente de Servicios de Fonade, para indicarle que necesitaba el favor de incluir a Certicámara en una contratación y que se “buscara el espacio”, lo cual tiempo después Héctor Amar respondió “tranquilo doctor eso ya se hizo”.
“Benedetti me dice que por favor le ayude con una empresa a ver si se le puede generar un espacio en una contratación de la entidad, que Certicámara es una empresa buena, que es una empresa fuerte, que puede hacer las cosas bien y que por favor trate de buscarle un espacio en la entidad” citó la Corte al testigo Henao frente al diálogo que tuvo con Benedetti calificado en la acusación.
Así las cosas, para los magistrados investigadores se hizo evidente que la presunta gestión realizada por Benedetti se encuadró en una interferencia indebida en beneficio del tercero, Certicámara, usando su “ascendencia” en el Fonade por medio del asesor Jorge Iván Henao, quien podía incidir ante la línea directiva de la entidad con el fin de buscar el espacio/contrato para la empresa, de la cual sus intereses eran “agenciados” por el señor Juan Carlos Santofimio quien conocía a Benedetti desde antes y lo visitó varias veces en el congreso.
“No otra posición le habría permitido actuar como lo hizo, pues fue su pertenencia al congreso de la república y al Partido de La U, lo que le abrió la puerta a cumplir de manera efectiva su designio tal y como ha quedado demostrado. No fue la circunstancia abstracta de ser servidor público la que permitió que actuara como lo hizo sino su cargo como máximo representante de la democracia en la Rama Legislativa del Poder Público” aseveró la Sala de Instrucción.
La controversia interna por el delito de interés indebido en la celebración de contratos
Además de haber sido una decisión que tuvo cuatro salvamentos parciales de voto (no solamente el de la magistrada Cristina Lombana, sino los magistrados César Reyes, Misael Rodríguez y Héctor Alarcón) el documento explicó las razones por las cuales, decidieron no acusar a Benedetti por interés indebido en la celebración de contratos.
En la determinación adoptada, la posición mayoritaria indicó en primer orden que no hubo pruebas que evidenciaran la gestión directa o indirecta de Benedetti para interesarse en el contrato que le entregaron a Certicámaras sino solamente la intención genérica por medio de Henao para que le “ayudaran” a esa compañía.
Pero además, en el documento se ventiló una llamativa autocrítica, donde se hizo mella a que la propia investigación interna, a juicio de la posición que se plasmó en la decisión, tuvo falencias que no permitieron acallar las dudas sobre si habría habido instrucciones o presiones de Benedetti que llegaron hasta el Comité Evaluador de Fonade por medio de terceros, para declarar desierta la primera convocatoria que ya estaba en curso, previo a abrir una nueva donde resultó elegida Certicámara para ejecutar el contrato que motivó la investigación penal.
“Ninguno de ellos (miembros del Comité Evaluador) fue llamado a declarar para poner en evidencia si de verdad existieron intereses indebidos y por parte de quién en dichos procesos, o si en algún momento fueron objeto de injerencias inapropiadas para favorecer a alguien en particular o atender los supuestos indebidos requerimientos que a través de terceros formulaba Benedetti Villaneda, déficit probatorio que por supuesto no se puede remediar, precluida como se encuentra la etapa de instrucción” indica la decisión.
En ese mismo sentido se criticó que, en aras de probar el supuesto delito de interés indebido, no se hubiera citado a rendir testimonio, en el marco de la instrucción, a la exasesora de la UTL de Benedetti, Elsy Mireya Pinzón, o al señor Juan Carlos Santofimio Vengoechea (quienes están en etapa de juicio por este escándalo).
De este último, a juicio de la posición expuesta en el fallo “resultaba más que necesario su llamado, pues sin fundamento adicional se le tildó de representante o gestor de Certicámara S.A. cuando acreditado quedó que nunca laboró para dicha entidad”.
“Porque además sobre el tema, ningún funcionario de Certicámara fue convocado a la actuación para que explicara si en efecto el mencionado tenía alguna vinculación con dicha entidad, y si además, la representaba o agenciaba” añade el auto.
Para la posición de la Sala, hasta el momento no se allegaron evidencias que permitieran poner en duda las actuaciones del Comité Evaluador de Fonade para aquel 2016 por lo cual sus decisiones se mantienen revestidas de legalidad (a pesar del testimonio del señor Jorge Iván Henao) y las dos convocatorias se ajustaban a la ley.
Es decir, que a juicio de la Sala de Instrucción apartándose por ejemplo de lo pedido por la Procuraduría en referencia a acusar a Benedetti por interés indebido en la celebración de contratos, en la convocatoria fallida siempre hubo apego a la ley y no se pudo probar alguna injerencia indebida por parte de Henao Ordóñez y Amar Gil, dirigida a que los demás funcionarios del Comité Evaluador declararan desierta la convocatoria e hicieran otra a la medida de Certicámaras.
La Sala por último, en la decisión que llevó a juicio a Armando Benedetti, al negar la solicitud de nulidad que éste elevó, aclaró que nunca hubo investigaciones soterradas ni nada en esa línea en desmedro de sus garantías y que al contrario de lo que alegaba el jefe de despacho, siempre tuvo acceso al expediente e incluso decidió unilateralmente guardar silencio en la indagatoria llevada a cabo en octubre del 2023.
Benedetti anunció que no interpondrá recurso alguno, por ende el proceso pasará a la Sala de Primera Instancia para que se adelante el juicio.