Corte Suprema negó dos tutelas a ‘Epa Colombia’: una era impulsada por uno de sus “fans”
La acción judicial interpuesta por su antiguo abogado fue rechazada por improcedente; en ella pedía que la niña pudiera estar en la cárcel con la ‘influencer’; la otra pedía proteger los “derechos” de sus “fans”.
![Daneidy Barrera Rojas, más conocida como EPA Colombia fue condenada a 5 años de prisión por los destrozos que protagonizó en medio de una protesta de 2019](https://www.wradio.com.co/resizer/v2/RCDRDIK5OVK6BG52P2MMIDJYXQ.jpg?auth=0497e2ec9e49b66e4d2f2baec6f509c711df88efc1e87879d17258b2d37cc03f&width=650&height=488&quality=70&smart=true)
Daneidy Barrera Rojas, más conocida como EPA Colombia fue condenada a 5 años de prisión por los destrozos que protagonizó en medio de una protesta de 2019 / COLPRENSA
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia rechazó las dos tutelas con las que el abogado de Daneidy Barrera Rojas, ‘Epa Colombia’, y uno de sus fanáticos pedían, en el caso de la primera tutela, que la hija de 8 meses pudiera estar con ella en el penal y la segunda, que se protegieran los derechos de los “fans” y trabajadores de Barrera.
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En el caso de la tutela del abogado Omar Ocampo, la acción constitucional fue rechazada por improcedente puesto que la magistratura consideró que si la defensa de Barrera buscaba que la bebé estuviera con su madre en prisión tenía que acudir primero directamente al INPEC, cosa que no hizo, y, de hecho, la propia ‘Epa Colombia’ rechazó hacer parte del programa de Desarrollo Infantil en Establecimiento de Reclusión, dirigido a la atención de la primera infancia.
“Manifestó «no es mi deseo traerla» y el 6 de febrero siguiente se «realizó nuevamente la socialización del programa, donde se reiteró la decisión», desistiendo «por voluntad propia del cupo”, se lee en el fallo.
Por ello, los magistrados resaltaron que la propia Barrera ha rechazado lo que la tutela de su abogado pretendía lograr, y, que si en dado caso quisiera el ingreso de la bebé al penal tendría que solicitarlo primero ante el INPEC, lo cual, según la documentación allegada a la Corte, no ha ocurrido, siendo la tutela un mecanismo subsidiario y extraordinario.
En relación con la segunda tutela interpuesta por el “fan” de Daneidy Barrera Rojas, identificado como Eduardo José Díaz Fuentes, quien solicitaba que se le otorgara la “casa por cárcel” y “proteger los derechos de los fans, seguidores y consumidores de la marca ‘Epa Colombia’, esta fue rechazada también por falta de legitimación de quien la promovía.
El actor afirmó que “la señora Daneidy Barrera demostró regeneración, superación y reconversión, ahora la marca es ejemplarizante para ofrecer empleo a madres cabeza de hogar. La señora Daneidy Barrera emplea a muchas mujeres en su nómina. Un ejemplo de superación”, por lo cual solicitaba el beneficio.
Para la Corte “no se observa que el gestor ostente la titularidad de las prerrogativas fundamentales que invoca. Pues, se advierte que el promotor acudió a esta vía en nombre propio y en beneficio de Daneidy Barrera Rojas, sin aducir alguna circunstancia especial que justifique su intervención”.
Asimismo, añadió que no obra circunstancia que permita inferir que la propia Daneidy Barrera Rojas no podía valerse por sí misma o promover su propia defensa, necesitando en ese escenario hipotético acudir a otros como el citado fanático.