Gobierno Nacional anuncia nuevos créditos agropecuarios en áreas de páramo
El Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Ambiente anunciaron que los productores en zonas de páramo podrán acceder a financiamiento para actividades agropecuarias de bajo impacto, siempre que cumplan con normativas ambientales y no amplíen la frontera agrícola.
Páramo de Santurbán. Foto: Colprensa.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en cabeza de la ministra Martha Carvajalino, y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, liderado por la ministra Susana Muhamad, anunciaron un nuevo apoyo para las comunidades que habitan las zonas de páramo: el acceso a créditos agropecuarios en estos territorios ahora está permitido bajo condiciones que priorizan la sostenibilidad y la protección de estos frágiles ecosistemas.
El documento firmado por las titulares de ambos ministerios, respaldado también por el Banco Agrario de Colombia S.A., explica que la Ley 1930 de 2018 habilitó las actividades agropecuarias de bajo impacto en páramos, derogando la prohibición que contemplaban las leyes anteriores (1450 de 2011 y 1753 de 2015).
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Desde entonces, el Gobierno Nacional ha impulsado medidas que promueven la reconversión de prácticas de alto impacto hacia modelos productivos más sostenibles, con el fin de “cumplir con los estándares ambientales mediante acciones progresivas y haciendo uso de buenas prácticas en defensa de los páramos”.
Según el documento, los productores ubicados en zonas de páramo podrán solicitar financiamiento para actividades que cumplan con cuatro requisitos principales:
- Cuando se trate de actividades de bajo impacto o en proceso de mejora hacia prácticas ambientalmente sostenibles.
- Cuando no impliquen la ampliación de la frontera agropecuaria.
- Cuando sean coherentes con la zonificación y los planes de manejo establecidos para el área protegida o de reserva correspondiente.
- Cuando no incluyan prácticas expresamente prohibidas por la Ley 1930 de 2018.
¿Cómo obtener el crédito?
Las autoridades señalaron que, para obtener el crédito, los productores cuyas fincas estén localizadas en áreas de reserva forestal según la Ley 2 de 1959 —o en áreas protegidas que no pertenezcan al Sistema Nacional de Parques Naturales, Parques Naturales Regionales o Reservas Forestales Protectoras— deberán presentar un concepto de la autoridad ambiental de su jurisdicción.
Dicho documento confirmará la viabilidad de la actividad productiva propuesta.
Además, cada solicitante deberá firmar una auto-certificación, en el formato que defina la entidad financiera, en donde se compromete a respetar la normativa ambiental vigente y a no expandir sus labores agropecuarias más allá de lo permitido.
Las ministras Carvajalino y Muhamad enfatizaron la importancia de este proceso, destacando que su objetivo es “proteger la funcionalidad natural de los ecosistemas y, al mismo tiempo, brindar oportunidades de desarrollo para las comunidades tradicionales que han habitado estos territorios”.