Imponen millonaria multa a los poderosos detrás de Viva Air, aerolínea en liquidación, ¿por qué?
Al declarar a Michael Howard Millar, Enrique Antonio Luna y Julio Luis Caballero como controlantes, ellos tendrían la responsabilidad subsidiaria por las obligaciones que no les hayan pagado a los acreedores.

Viva, imagen de referencia. (Photo by DANIEL MUNOZ/AFP via Getty Images) / DANIEL MUNOZ
La Superintendencia de Sociedades declaró a Michael Howard Millar, Enrique Antonio Luna y Julio Luis Caballero como controlantes, es decir, quienes tenían el poder real de la aerolínea Viva Air, que se declaró en quiebra y dejó a miles de afectados.
La entidad les impuso una sanción por $142.350.000, pues identificó que el máximo poder de decisión en la estructura corporativa lo tuvieron esas personas naturales y no las sociedades intermediarias que se utilizaron.
A través de un comunicado, la Supersociedades indicó lo siguiente:
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- “Si bien, el derecho societario permite que los empresarios utilicen diferentes instrumentos para organizar sus actividades mercantiles, es preciso advertir que la revelación como matrices de “vehículos” con patrimonios irrisorios y que realmente no tienen el máximo poder decisorio, representa un grave riesgo para los grupos de interés que interactúan con las entidades subordinadas, por cuanto la supuesta “matriz” no tendría un patrimonio significativo para responder por las eventuales reclamaciones”.
Los investigados y las sociedades vinculadas podrán interponer los recursos de ley contra esta decisión.
Al respecto el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar, señaló que esta decisión resulta relevante dentro del proceso de liquidación de Fast Colombia S.A.S. (Viva Air), especialmente para los acreedores afectados.
No obstante, señaló que las actuaciones administrativas sobre las declaraciones de grupo empresarial o control “obedecen a una facultad administrativa de esta entidad y son diferentes a las atribuciones sobre desestimación de la personalidad jurídica que se deben ventilar dentro de un proceso judicial, con la plenitud de las garantías para ejercer el derecho de defensa”.
Esto beneficia a los afectados porque la ley consagra la presunción de responsabilidad de los controlantes en el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006, lo cual debe tramitarse mediante un proceso judicial.
De este modo, los acreedores podrían eventualmente pedir la responsabilidad subsidiaria de los controlantes por las obligaciones que no se hayan pagado.
De este modo, esta multa la deben pagar los controlantes frente a lo que no se haya pagado.
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