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Consejo de Estado ‘tumbó’ definitivamente al cónsul de Colombia en Montevideo

El alto tribunal confirmó el fallo de primera instancia que consideró que se vulneró los derechos de funcionarios de carrera diplomática que cumplían los requisitos.

Foto: Cuenta de X @delahozl

Foto: Cuenta de X @delahozl

La Sección Quinta del Consejo de Estado dejó en firme el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que anuló el nombramiento de Luis Eduardo de la Hoz López como cónsul de Colombia en Montevideo (Uruguay).

La decisión se fundamentó en que había personas de carrera que estaban disponibles para poder ocupar el cargo, como la funcionaria Ángela María Estrada Jiménez, quien para la fecha del nombramiento en 2023 “se encontraba disponible para ocupar el cargo de consejero de relaciones exteriores en la planta externa de la entidad”.

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Incluso se expuso en una tabla que de acuerdo con el listado que se encontró, otras tres personas de planta de la Cancillería tenían disponibilidad para ser nombrados cualquiera de ellos como cónsul en Montevideo.

“En esas condiciones, en el proceso se demostró que al menos un funcionario de los enlistados en el S-DIHT-24-023791 del 18 de septiembre de 2024, cumplía con los 12 meses de que trata el parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley N.º 274 de 2000, puesto que superó este lapso en cumplimiento del servicio en la planta externa. Criterio que, como se indicó en la parte dogmática de esta providencia, corresponde a la interpretación vigente de la Sección Quinta del Consejo de Estado”, se lee.

Adicionalmente, los magistrados de la Sección Quinta rechazaron también el argumento planteado por la Cancillería en el sentido de alegar que se está torpedeando la facultad del presidente de poder nombrar a personas en provisionalidad; dicha postura fue respondida por la magistratura recordando que “esa atribución está limitada por el mismo ordenamiento jurídico que en especial promueve que los cargos de carrera diplomática y consular, deben ocuparlos los empleados que permanezca a ella, en virtud del principio de especialidad”.

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