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JEP evalúa la permanencia del general (r) Mauricio Santoyo en la Jurisdicción de Paz

La Jurisdicción Especial para la Paz abrió un incidente contra el general (r) Mauricio Santoyo para determinar si incumplió sus obligaciones de verdad sobre delitos del conflicto armado.

General (r) Mauricio Santoyo. Foto: Colprensa.

General (r) Mauricio Santoyo. Foto: Colprensa.

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) anunció la apertura de un incidente para determinar si el general (r) Mauricio Santoyo Velasco ha incumplido las obligaciones de verdad exigidas por el régimen de condicionalidad. Este proceso busca establecer si Santoyo puede continuar en la Justicia Transicional Restaurativa o, de encontrarse un incumplimiento, sería expulsado y perdería los beneficios otorgados hasta el momento.

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De acuerdo con la Resolución No. 691 del 5 de marzo de 2025, expedida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), la medida se toma tras valorar que los aportes de verdad de Santoyo se consideran “insuficientes y negacionistas”. En concreto, la SDSJ analizó la información que el oficial retirado suministró sobre su posible conocimiento de hechos del conflicto armado, incluidas la desaparición forzada de dos defensores de derechos humanos en Medellín y las supuestas interceptaciones ilegales que habrían ocurrido entre 1997 y 2001.

En el documento judicial se recalca que Santoyo, quien fungió como comandante del Gaula en Antioquia entre 1997 y 2001, ha sostenido que para la fecha de la desaparición de Claudia Patricia Monsalve Pulgarín y Ángel José Quintero Mesa (ambos integrantes de la Asociación de familiares de detenidos desaparecidos), ya no era el responsable de dicha unidad y se encontraba en funciones administrativas.

“No he renunciado a mi presunción de inocencia”, señaló Santoyo en una de sus intervenciones, haciendo uso de su derecho a no autoincriminarse. Pese a ello, la Fiscalía 56 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos acusó al general (r) en septiembre de 2024 por concierto para delinquir agravado y desaparición forzada agravada, atribuyéndole un nivel de responsabilidad mediata por el supuesto dominio de la organización que habría ejecutado estos hechos.

La Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP también tuvo en cuenta que la misma acusación relaciona tales desapariciones con un patrón más amplio: “La desaparición de Claudia Patricia Monsalve Pulgarín y Ángel José Quintero Mesa está vinculada a varias desapariciones de personas y homicidios ocurridos por la misma época, con el mismo modus operandi y por los mismos móviles”. De acuerdo con la investigación, dichas conductas estarían “estrechamente relacionadas con la interceptación ilegal de más de dos mil líneas telefónicas” presuntamente ordenadas desde la unidad que dirigía Santoyo.

El Instituto Popular de Capacitación (IPC), en representación de víctimas del Caso 08 —que indaga la relación entre agentes estatales y paramilitares—, expresó ante la JEP su descontento con la información brindada por el general retirado. Esto se sumó al señalamiento de la SDSJ de que Santoyo podría dar detalles más precisos sobre las redes y colaboraciones entre miembros de la Fuerza Pública y grupos de autodefensa.

Otro punto que la JEP resalta es la condena en Estados Unidos contra Santoyo, dictada por el Distrito Este de Virginia, en la que reconoció haber conspirado para brindar apoyo material a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Aunque ante la JEP el compareciente afirmó que se declaró culpable como parte de una “estrategia de la defensa”, las autoridades transicionales estiman que esa admisión exige ahora una versión más completa de los hechos ocurridos en Colombia.

Debido a la negativa del compareciente a profundizar en estos aspectos —que incluyen otras investigaciones por enriquecimiento ilícito y lavado de activos en la Corte Suprema de Justicia—, la JEP dio inicio al incidente de incumplimiento. Según la resolución, Santoyo tiene un plazo de cinco días para aportar pruebas que respalden su postura.

De no cumplir con los requisitos de verdad, reparación y garantías de no repetición, la Jurisdicción podría retirarle los beneficios transicionales y remitir su caso a la justicia ordinaria para que continúe el proceso judicial correspondiente.

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