Crepes y Waffles deberá reintegrar a trabajadora victima de acoso sexual laboral
El reintegro se deberá hacer por orden de un juez asegurando que a la victima “se le terminó su contrato de forma irregular y se le vulneraron sus derechos”.

Trabajadora Crepes y Waffles S.A. - Logo Crepes y Waffles S.A. - Imagen de juez - Cortesía Ministerio de Trabajo -
Desde el Ministerio del Trabajo se informó que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, ordenó a la compañía de Alimentos Colombianos Calco S.A., conocida como Crepes & Waffles, reintegrar a una trabajadora víctima de acoso sexual laboral, alegando que “se le terminó su contrato de forma irregular y se le vulneraron sus derechos”.
En el informe se expuso que “las agresiones sexuales tuvieron lugar en la sede del Centro Comercial Lemont y las realizó una compañera de trabajo, hecho que comentó a su jefe inmediata, quien sabiendo de las denuncias las dejó trabajando juntas, dando paso a un segundo ataque por la misma presunta agresora, al cual manifestó “sentirse incómoda” y exponerse a que sus compañeras le dijeran “fea, vieja, sonsa”; sumado a la decisión de la empresa el 14 de noviembre de 2024, al dar por terminado el contrato alegando mutuo acuerdo”.
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Ante ese escenario, se procedió a dar acompañamiento por parte del Grupo Elite de Equidad de Género (GEEG) de la territorial de Antioquia, que empezó desde el 18 de noviembre del año pasado cuando se conoció que la víctima había instaurado la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación y se presumió que se estaban desconociendo los derechos y garantías de la víctima.
Dentro de las primeras medidas adoptadas por la GEEG, se recomendó interponer una acción de tutela para buscar el reintegro de la trabajadora afectada debido a que “por la Ley 2365 de 2024 no se le garantizó el fuero de estabilidad por acoso sexual laboral, al tiempo que solicitó a la Compañía de Alimentos Colombianos Calco S.A. su accionar en el comité de convivencia y conocer los protocolos dispuestos contra el acoso sexual laboral”.
Seguido a esto, para el 27 de enero de 2025, en sentencia, el Juzgado Trece Civil Municipal de Oralidad de Medellín, adoptó la medida de tutelar los derechos fundamentales invocados argumentando que “la mujer activó todos los mecanismos dispuestos en la ley para denunciar el presunto acoso sexual del que fue víctima y ninguno de ellos está dispuesto para su reintegro laboral”.
Agregó que “en casos de acosos sexual existe una presunción que debe ser desvirtuada por el empleador, lo cual no ocurrió, pues la accionada no indicó las causas de terminación unilateral del contrato y no negó conocer la existencia de la queja; actuó de forma negligente y apática frente a las circunstancias al no activar los protocolos necesarios”.
Finalmente, aseguró que la decisión judicial ratificó que el despido de la trabajadora vulnerada dentro de los seis meses posteriores a una denuncia de acoso sexual es nulo, por lo que obliga al empleador a restablecer los derechos vulnerados.
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