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Este es el concepto fiscal que MinHacienda radicó sobre la reforma laboral virtualmente hundida

La cartera de Hacienda reconoce que 19 de los 80 artículos del proyecto de ley “podrían tener un impacto fiscal potencial” para las finanzas de la Nación.

Texto de la reforma laboral en Colombia. Foto: Senado.

Texto de la reforma laboral en Colombia. Foto: Senado.

El Ministerio de Hacienda radicó el análisis de impacto fiscal del proyecto de reforma laboral, que, tras la firma de la ponencia de archivo por parte de ocho congresistas está virtualmente hundida.

El concepto reconoce que 19 de los 80 artículos del Proyecto de Ley 311 de 2024-Senado, “podrían tener un impacto fiscal potencial” para las finanzas de la Nación, aunque no tienen los elementos suficientes para cuantificarlo, es decir, saber el costo exacto, debido a que están condicionados a la reglamentación de la ley.

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Sobre esto último se refiere específicamente a los que tienen que ver con promover la formalización laboral en micronegocios y el sector rural, fomentar la igualdad, así como la inserción laboral y el empleo formal de las víctimas y personas reincorporadas en el marco del conflicto armado, proteger el medio ambiente y diversificar las modalidades de trabajo en el mercado laboral.

Otro de los aspectos que más costo le traería a la Nación es la licencia de paternidad, que la lleva hasta las 4 semanas en 2026. “Los pagos de estas licencias, a cargo de las EPS, se financiarían con recursos provenientes de la ADRES que, a su vez, se deberían cubrir con el Presupuesto General de la Nación. Esta propuesta, aun cuando progresiva, representaría un impacto fiscal significativo, dado que las EPS deben cubrir el 100% del ingreso base de cotización durante el período de licencia”, se lee en el concepto.

Pese a esto, el Ministerio de Hacienda señala que el proyecto es viable fiscalmente. ”Este Ministerio se permite señalar que los costos fiscales de la presente iniciativa, en la medida que se sujeten a las disponibilidades presupuestales de cada sector y entidad ejecutora, cumplen con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003. Así mismo, se destaca que los beneficios económicos derivados de una mejora en las condiciones del mercado laboral producto de la reforma compensarían los costos fiscales potenciales. Esto a través de mayor formalización, generación de empleo, productividad y crecimiento económico que derive en mayor recaudo tributario”.

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