¿Qué es una consulta popular, mecanismo anunciado por Petro para tramitar sus reformas?
El resultado de la consulta popular puede ser vinculante (de cumplimiento obligatorio) o no vinculante (puramente consultivo).

Votaciones en Colombia. Foto: Getty Images. / Sadeugra
El presidente Gustavo Petro anunció que convocará una consulta popular para definir el futuro de las reformas a la salud y laboral.
“Hay que hacer una convocatoria al pueblo, no solo a movilizarse, sino a decidir, y la manera como la constitución de Colombia permite que el pueblo decida directamente es la consulta popular”, señaló el primer mandatario.
En contexto:
De acuerdo con el presidente Petro, esta decisión se toma debido a la posición del Congreso de la República de no aprobar sus reformas sociales, que calificó como “suficientes e importantes”.
Agregando que lo hecho por la oposición y por el Congreso es “un bloqueo institucional contra el voto popular del año 2022. Y nosotros creemos que ese bloqueo institucional hay que superarlo, si queremos democracia y paz”.
En esa línea, indicó que “ahora vuelve a pasar por el Senado en su plenaria. No querían que este proyecto pasara, no para definir el contenido del proyecto, sino para decidir si se convoca al pueblo o no”, reclamó.
¿Qué es una consulta popular?
Según lo explica la Registraduría Nacional del Estado Civil, la consulta popular “es el mecanismo de participación mediante el cual se eleva una pregunta de carácter general sobre un tema de trascendencia nacional, departamental, distrital, municipal o local es sometida por los ciudadanos o por el presidente de la república, gobernador o alcalde (según sea el caso) a consideración del pueblo para que este se pronuncie en las urnas.”
¿Quién puede presentar las consultas populares?
Según el promotor de la iniciativa, la Ley 1757 de 2015, la consulta puede ser de origen ciudadano o por las autoridades como: presidente, gobernador o alcalde y el Congreso de la República para una Asamblea Nacional Constituyente.
¿Cuántas firmas válidas deben recogerse para las consultas populares?
El número de apoyos válidos a recoger depende si es del orden nacional, territorial o de la creación de áreas metropolitanas:
- Consultas de carácter nacional, de origen ciudadano: se requiere el apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento (5%) del censo electoral en la fecha respectiva.
- Consulta popular territorial de origen ciudadano: se requiere el apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al diez por ciento (10%) del respectivo censo electoral, vigente en la entidad territorial.
- Cuando la consulta trate de la creación de áreas metropolitanas: se toma el 5% del censo de los municipios que del área metropolitana a crear.
¿Qué temas NO pueden ser objeto de una consulta popular?
De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 1757 de 2015, no se podrán presentar consultar cuando sean inconstitucionales, ni cuando se traten de los siguientes temas:
- Las que sean de iniciativa exclusiva del Gobierno, de los gobernadores o de los alcaldes.
- Presupuestales, fiscales o tributarias.
- Relaciones internacionales.
- Concesión de amnistías o indultos.
- Preservación y restablecimiento del orden público.
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