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JEP niega beneficios a exFarc señalados del secuestro de ‘La Cacica’ y el homicidio de 15 policías

Además, el tribunal determinó que los hechos vinculados a los solicitantes están relacionados con delitos graves, lo que impide su amnistía automática

JEP imagen de referencia. Foto: Getty Images.

JEP imagen de referencia. Foto: Getty Images. / Long Visual Press

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó la solicitud de beneficios presentada por los exintegrantes de las Farc Carlos Hugues Gil Daza y Hilver de Jesús Martínez Arias, argumentando la “carencia actual de objeto” en sus procesos.

Ambos solicitantes han sido vinculados a hechos violentos del conflicto armado, incluyendo el secuestro y homicidio de Consuelo Araújo Noguera, conocida como “La Cacica”, y la muerte de 15 policías en un atentado.

Carlos Hugues Gil Daza, alias ‘Caco Gil’, fue señalado como uno de los responsables del secuestro de la exministra de Cultura Consuelo Araújo Noguera, ocurrido el 24 de septiembre de 2001 en la vía que conduce al corregimiento de Patillal, en el Cesar. Durante el operativo de retención, cerca de 100 personas fueron interceptadas por el frente 59 de las FARC, grupo al que pertenecía Gil Daza.

Según las investigaciones, Consuelo Araújo permaneció en cautiverio hasta el 29 de septiembre, cuando, tras un enfrentamiento entre guerrilleros y el Ejército, su cuerpo fue hallado con múltiples impactos de bala en la zona conocida como ‘La Nevadita’. Aunque su defensa ha alegado que fue alcanzada por disparos en medio del combate, la Fiscalía lo ha vinculado con su secuestro extorsivo y homicidio en persona protegida.

Gil Daza ya había sido condenado en 2007 por el delito de rebelión, recibiendo una pena de 72 meses de prisión, la cual fue posteriormente suspendida. En 2014, se declaró extinguida la condena. Sin embargo, su nombre apareció nuevamente en los archivos de la JEP al solicitar beneficios dentro del marco del acuerdo de paz.

La Sala de Amnistía o Indulto de la JEP, al analizar su caso, determinó que “el compareciente no tiene deudas con la justicia”, lo que llevó a declarar la carencia de objeto y rechazar su solicitud de beneficios transicionales.

Por su parte, Hilver de Jesús Martínez Arias, alias ‘Cristian’, fue condenado en 2012 a 26 años y siete meses de prisión por su participación en un atentado ocurrido el 1 de agosto de 2005 en la vía Patillal-La Mina, donde un camión del Escuadrón Móvil de Carabineros cayó en un campo minado, activando explosivos de alto poder que provocaron la muerte de 15 policías.

Martínez Arias aceptó cargos por homicidio agravado, terrorismo y concierto para delinquir, lo que derivó en su condena. Su caso también fue revisado por la JEP dentro de una solicitud de beneficios transicionales, pero, al igual que en el proceso de Gil Daza, la jurisdicción concluyó que no existían condiciones para concederle dichos beneficios y remitió el caso al mecanismo de reconocimiento de verdad.

La decisión de la JEP se fundamentó en que los solicitantes no cumplían los requisitos para acceder a amnistías o beneficios especiales dentro de la justicia transicional. Según la resolución SAI-AOI-R-MGM-106-2025, “en caso de no existir el supuesto fáctico-jurídico sobre el cual recae el beneficio, carece de objeto adelantar el trámite del mismo”. En otras palabras, si no hay un proceso activo o una condena pendiente que amerite su sometimiento a la JEP, esta no tiene competencia para otorgar beneficios.

Además, el tribunal determinó que los hechos vinculados a los solicitantes están relacionados con delitos graves, lo que impide su amnistía automática. En el caso de Martínez Arias, su proceso fue remitido al Caso 09 de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP, mientras que en el caso de Gil Daza se ordenó el archivo de su expediente.

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