¿Qué hacer si no puede pagar sus deudas? MinJusticia da algunos consejos
El Ministerio de Justicia explica en su página web algunas alternativas a las que se puede acudir en caso de no poder pagar sus deudas.

Deudas imagen de referencia. Foto: Getty Images. / d3sign
Las personas, muchas veces tanto en Colombia como en otros países de mundo, deben recurrir a endeudarse para poder adquirir determinados bienes, ya sean materiales o no. Por ejemplo, la compra de un carro, una casa, un celular o, por otro lado, poder estudiar alguna carrera de educación superior, o viajar.
Sin embargo, porcentajes de estas personas que adquieren deudas llegan a un punto en el que no pueden pagarlas, ya sea por no tener trabajo o, en pocas palabras, no tener una determinada estabilidad económica.
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El reconocido banco BBVA, en su página web, explica que "contraer una deuda supone asumir la obligación de devolver unos fondos obtenidos mediante la aportación de terceros. Estos pueden proceder de otra persona, una empresa, una institución o una entidad financiera".
Algunas consecuencias de no pagar sus deudas
Ahora, en Colombia, por ejemplo, es muy importante que usted cumpla sus obligaciones como deudor, pues de no hacerlo puede tener consecuencias como ser reportado en las centrales de riesgo, entre otras.
Lo anterior implica que su puntaje crediticio baje y se convierta en una persona no tan ‘agradable’ para bancos o empresas a la hora de hacerle préstamos u otorgarle créditos.
Otra consecuencia es que a su deuda se le sumen intereses de mora que, por lo general, van creciendo a medida que pasa el tiempo y aumentan el monto que usted deberá pagar de acuerdo con su plan de pagos.
Entonces, ¿qué hacer si no puede pagar sus deudas?
Pues bien, por medio de su página web, el Ministerio de Justicia dio algunos consejos tramitales en caso de que usted no pueda pagar sus deudas en Colombia.
El MinJusticia, en esa línea, explicó que con las entidades se puede acordar un plan de pagos. Pero usted debe asistir a Centros de Insolvencia para acordar estos mismos. “Existen unos trámites por los cuales usted podrá diseñar con sus acreedores un plan de pagos favorable, que le permita el cumplimiento de las deudas y así evitar que sus bienes sean perseguidos judicialmente a través de procesos ejecutivos”.
“Usted podrá acudir a los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho para adelantar este tipo de procedimientos de insolvencia o a las notarías del lugar de domicilio del deudor y solicitar la realización de un trámite para negociar las deudas o para convalidar los acuerdos privados a los que se hubiere llegado con la mayoría de sus acreedores”, dijo la cartera de Justicia.
Además, mencionan que “para iniciar el trámite de negociación de deudas usted debe encontrarse en cesación de pagos. Se encuentra en cesación de pagos la persona natural que como deudor o garante incumpla el pago de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores por más de noventa (90) días, o contra el cual cursen dos (2) o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva".
Para todo lo anterior usted puede acudir a:
- Centro De Conciliación
- Consultorio Jurídico
- Defensoría Del Pueblo
- Notaría
- Personería Municipal
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