Economía

¿Si no paga las cuotas de la administración lo pueden embargar? Esto dice la Ley 675 de 2001

La legislación colombiana contempla mecanismos para que las copropiedades exijan el pago de las cuotas de administración. Conozca qué pasa si usted incumple con estas obligaciones.

Imagen de referencia de gastos mensuales.

Imagen de referencia de gastos mensuales. / damircudic

En Colombia, la Ley 675 de 2001 es la encargada de regular el régimen de propiedad horizontal, por lo que es la norma que establece las consecuencias en caso de que se incumpla con el pago de las cuotas de administración.

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Las cuotas de administración son los pagos habituales que deben hacer los dueños de un inmueble para cubrir los gastos comunes del edificio o conjunto residencial donde este se encuentra. Estos pagos garantizan no solo la gestión de la administración, sino que se destinan al mantenimiento de áreas comunes y la seguridad, así como para pagar servicios públicos compartidos.

En el artículo 29 de la Ley 675 está estipulado que los propietarios están obligados a contribuir con el pago de los gastos comunes sin importar si hacen uso o no de estos servicios.

Esto dice la norma:

  • “Los propietarios de los bienes privados de un edificio o conjunto estarán obligados a contribuir al pago de las expensas necesarias causadas por la administración y la prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes, de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal”.

¿Qué pasa si me atraso en el pago de la administración?

Si el propietario de un inmueble se atrasa en el pago de la administración, la ley contempla que la administración de la copropiedad puede emprender procesos ejecutivos para recuperar el dinero que se adeuda.

En el artículo 48 de la misma ley se indica el procedimiento ejecutivo para este fin: si el administrador emite un certificado que refleje la deuda pendiente para notificar al moroso, este es válido como título ejecutivo suficiente para adelantar el proceso.

Así lo dice la ley:

  • “En los procesos ejecutivos entablados por el representante legal de la persona jurídica (...) el título ejecutivo contentivo de la obligación (...) será solamente el certificado expedido por el administrador sin ningún requisito ni procedimiento adicional”.

¿Me pueden embargar si me atraso en el pago de la administración?

Si el deudor ha sido notificado de la deuda, pero sigue sin ponerse al día con el monto requerido, la copropiedad puede solicitar al juez el embargo de bienes en medio del proceso ejecutivo.

El embargo no necesariamente puede ser el inmueble que ocasionó la deuda, sino que puede incluir vehículos o cuentas bancarias que hagan parte del patrimonio del dueño, como lo determina el artículo 2488 del Código Civil:

  • “Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presente o futuros, exceptuándose solamente los no embargables designados en el artículo 1677”.

Otras sanciones al propietario moroso van más allá de las acciones legales: se le pueden imponer multas o restricciones al uso de bienes comunes que no sean esenciales como salones comunales y áreas recreativas.

Sin embargo, tenga en cuenta que el artículo 59 de la Ley 675 indica que cada una de las multas no podrá ser superior a dos veces el valor de los gastos necesarios mensuales a cargo del infractor y, en total, no podrán exceder diez veces esta cifra.

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