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Abren incidente de desacato contra coordinador de protección de UNP por incumplir medidas de seguridad

La JEP abrió el incidente de desacato por presuntamente incumplir las órdenes de seguridad a favor de una víctima en el Caso 05, que investiga crímenes y afectaciones en el norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca.

UNP. Foto: Colprensa.

UNP. Foto: Colprensa.

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) anunció la apertura de un incidente de desacato contra Luis Antonio Puerto Corredor, coordinador del Grupo de Personas de Protección de la Unidad Nacional de Protección (UNP), por presuntamente no acatar las órdenes de brindar un esquema de seguridad adecuado a una víctima y a su núcleo familiar en el Caso 05. Este proceso se centra en la situación territorial del norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca.

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Según la JEP, la UNP debe implementar un esquema de protección con enfoque diferencial en un plazo de cinco días, contados a partir de la notificación oficial. Con base en la Ley 1957 de 2019, artículo 17, la JEP recordó la obligación de amparar los derechos fundamentales de todas las personas que participan en sus procesos, sean procesados, víctimas o testigos.

El texto legal subraya que quienes estén en riesgo pueden ser vinculados a programas de protección de la UNP, ya que su vida e integridad podrían verse amenazadas por su intervención ante esta jurisdicción.

Asimismo, la JEP solicitó a la Procuraduría General de la Nación que, en un lapso de cinco días, presente su concepto sobre la viabilidad de imponer sanciones por desacato contra el funcionario aludido. El objetivo es determinar si hubo una vulneración grave al mandato de la Jurisdicción que garantiza la seguridad de quienes colaboran o son parte de la investigación.

El Caso 05, uno de los priorizados por la JEP, comprende más de 5.000 hechos violentos ocurridos en 19 municipios. Entre ellos destacan Santander de Quilichao, Suárez, Buenos Aires, Morales, Caloto, Corinto, Toribío, Caldono, Jambaló, Miranda, Padilla, Guachené, Villa Rica y Puerto Tejada (en el Cauca), así como Florida, Pradera, Palmira, Jamundí y Candelaria (en el Valle del Cauca).

En este contexto, se han establecido medidas cautelares para la protección de víctimas, considerando la compleja situación territorial y el reconocimiento reciente del río Cauca como víctima del conflicto.

La Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP emitió diversas órdenes para resguardar la integridad de las personas involucradas. Al no cumplirse las condiciones estipuladas, surge la apertura de este incidente de desacato que busca garantizar que las directrices orientadas a salvaguardar la vida de la víctima y su familia sean ejecutadas de manera oportuna y efectiva.

La JEP enfatiza que todo funcionario y entidad con obligaciones de protección, como la UNP, debe responder adecuadamente a su mandato.

La apertura del incidente de desacato implica que, de comprobarse el incumplimiento de las órdenes impartidas por la Jurisdicción, el funcionario podría enfrentar sanciones disciplinarias y/o legales; además, la Unidad Nacional de Protección cuenta con un plazo de cinco días, a partir de la notificación, para implementar adecuadamente el esquema de seguridad ordenado en favor de la víctima y su familia, con el fin de asegurar la efectividad de las medidas cautelares dispuestas por la JEP.

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