Corte Suprema precluye en favor de Álvaro Hernán Prada proceso impulsado por Eduardo Montealegre
La solicitud de preclusión fue realizada por la Fiscalía. El exfiscal había denunciado a Prada por supuestamente apoyar un asedio judicial en su contra por vincular al expresidente Álvaro Uribe con las masacres de El Aro y La Granja.

Álvaro Hernán Parada y Eduardo Montealegre | Fotos: Colprensa
La Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia precluyó en favor de Álvaro Hernán Prada, por solicitud de la Fiscalía General de la Nación, la investigación que pesaba contra el magistrado del CNE por supuestamente apoyar una persecución judicial contra el exfiscal Eduardo Montealegre.
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Los hechos se remontan al mes de agosto del 2020, donde luego de que el exfiscal anunciara que denunciaría al expresidente Álvaro Uribe por las masacres de El Aro y La Granja, Álvaro Hernán Prada retuiteó publicaciones en X en las que se mencionaba que los congresistas del Centro Democrático impulsarían las denuncias que cursaban en la Comisión de Acusaciones contra Montealegre, lo cual fue tomado por Montealegre como un intento de ataque judicial.
La solicitud de la Fiscalía señaló que lo denunciado por Montealegre se podría adecuar al presunto delito de instigación a delinquir, el cual tiene pena de multa y es querellable (es decir que requiere denuncia), por ende, habida cuenta de que Montealegre tenía hasta 6 meses como plazo máximo para presentar la denuncia tras el día de los hechos (25 de agosto de 2020), el plazo se cumplió el 25 de febrero de 2021 y la acción judicial apenas fue presentada el 12 de marzo de 2021, más de 15 días extemporáneos.
A dicha conclusión arribó la Sala, que determinó cerrar la investigación bajo el fenómeno de caducidad de la querella, al evidenciar que no hubo motivos de fuerza mayor que impidieran a Montealegre presentar la denuncia dentro del término exigido.
“No se acreditó en la actuación que por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito el querellante se haya enterado tardíamente de la ocurrencia del hecho y con ello considerar que el término de la querella debía iniciar en fecha distinta a la antes señalada”, se lee en la decisión.
La determinación adoptada por la Sala contó con el respaldo del ministerio público, y es apelable ante la Sala de Casación Penal.
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