Tribunal negó la pérdida de investidura de la exconcejal de Bogotá Susana Muhamad
En la decisión judicial se aclaró que no se logró demostrar que la exconcejal hubiese tenido algún interés personal en la creación.

Exministra de Ambiente de Colombia, Susana Muhamad. Foto: EFE/ Mauricio Dueñas Castañeda / Mauricio Dueñas Castañeda (EFE)
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la solicitud de pérdida de investidura contra la exconcejala de Bogotá y exministra de Ambiente, María Susana Muhamad González, al determinar que no se probó un interés personal en la creación del operador público de transporte ‘La Rolita’.
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La demanda, presentada por Eduardo Carmelo Padilla Hernández, argumentaba que Muhamad había incurrido en indebida destinación de recursos públicos al votar favorablemente el artículo 91 del Acuerdo 761 de 2020.
Dicho artículo autorizaba la creación del operador público de transporte masivo en la capital, pero fue posteriormente anulado por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por falta de estudios técnicos y financieros.
En su fallo, el Tribunal concluyó que “no se probó que la concejal hubiese actuado con interés personal en la creación del operador público” y que su voto se dio en el marco de sus competencias como integrante del Concejo de Bogotá.
El magistrado ponente, Luis Alfredo Zamora Acosta, explicó que la votación del acuerdo no implicó la destinación directa de recursos ni un uso indebido de fondos públicos. “El artículo 91 del Acuerdo 761 de 2020 otorgaba una autorización a la Alcaldía, más no una asignación presupuestal concreta”, precisó el Tribunal.
Asimismo, la defensa de Muhamad argumentó que “la responsabilidad de presentar los estudios técnicos recaía en la administración distrital y no en los concejales, quienes evaluaron la propuesta dentro de sus funciones legislativas”.
Por su parte, el agente del Ministerio Público respaldó la negativa a la demanda, señalando que “no se acreditaron los elementos necesarios para la pérdida de investidura” y que “votar a favor de una norma no configura, por sí solo, un uso indebido de recursos”.
Con este fallo, el Tribunal ratifica la importancia de diferenciar entre la responsabilidad política y jurídica de los funcionarios públicos y la necesidad de contar con estudios previos en los proyectos sometidos a votación en los concejos municipales y distritales para evitar cuestionamientos posteriores.