MinAgricultura defendió su resolución que le permitirá sancionar y suspender gremios
El Ministerio de Agricultura aseguró que su resolución simplemente está dando cumplimiento al mandato legal y lo exigido por ley.

Imagen de referencia y logo Ministerio de Agricultura. Foto: Getty Images / MinAgricultura
Tras la preocupación que se ha generado en diferentes gremios y asociaciones empresariales del país por la Resolución 052 de 2025 del Ministerio de Agricultura, la cual le otorga a esa cartera ciertas facultades para vigilar, sancionar y hasta suspender dichas agremiaciones, desde el Ministerio se pronunciaron y aseguraron que la interpretación que se ha dado sobre la resolución no corresponde a la verdad y su finalidad y que de igual forma se ha generado un proceso de desinformación.
En su explicación, el MinAgricultura aseguró que “en el año 2013, mediante el decreto 1985 que modificó la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se asignaron funciones a esta cartera para ejercer control y vigilancia sobre las organizaciones gremiales agropecuarias y asociaciones campesinas nacionales. No obstante, el Consejo de Estado determinó su no aplicabilidad por inconstitucionalidad dado que la materia debía ser regulada por vía legislativa”.
Por otro lado, el MinAgricultura argumentó que en 2022 el Congreso de la República aprobó la ley 2219, la cual fue sancionada por el presidente de la República de ese entonces, Iván Duque, donde le asignó a la cartera agro las funciones de inspección, vigilancia y control, y definió que se entendería por asociación campesina “aquella organización de carácter privado, sin ánimo de lucro constituida o que se constituya por campesinos”; y como asociación agropecuaria a una: “persona jurídica de derecho privado y sin ánimo de lucro, constituida por pequeños o medianos productores (…)”.
Agregando que en esa misma ley se aprobó que “cuando se compruebe que una asociación campesina o una asociación agropecuaria nacional, en ejercicio de su actividad, no cumpla o exceda los límites impuestos por la ley, por la voluntad de sus fundadores o por sus propios estatutos, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las Secretarías de Gobierno Municipales y/o Distritales o las dependencias que hagan sus veces, podrán ordenar la suspensión temporal de los actos ilegales, así como imponer otras sanciones conforme a la reglamentación que al respecto expida el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”.
Así las cosas, la cartera que está bajo el liderazgo de Martha Carvajalino aseguró que con la Resolución 052 de 2025, solo se está dando cumplimiento a la exigido por la ley y con el mandato legal y que no se debe olvidar que el proyecto de resolución fue “publicado en dos ocasiones por el canal oficial dispuesto para ello (en la plataforma SECOP) del 29 de noviembre al 14 de diciembre de 2024, y del 31 de enero al 5 de febrero de 2025, garantizando la publicidad y participación de la ciudadanía y brindado respuesta y aclaraciones oportunas a estas”.
Finalmente, se debe recordar que el Consejo Gremial rechazó enfáticamente dicha resolución, manifestando “la expedición de la Resolución 000052 de 2025 del Ministerio de Agricultura, que representa una grave extralimitación de funciones y una amenaza directa a la libertad de asociación y la autonomía gremial, principios fundamentales de un Estado democrático”.