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¿Cuál es la fecha límite para citar una asamblea de copropietarios? Hay multa si no asiste

Se acerca la fecha para el plazo máximo de reunión de los propietarios de conjuntos residenciales, por lo que es necesario conocer en qué consiste esta asamblea, cuál es su función y qué hacer en caso de no poder asistir.

The mature adult homeowner discusses the good and bad points of the plans for a new park near his neighborhood.

The mature adult homeowner discusses the good and bad points of the plans for a new park near his neighborhood. / SDI Productions

De acuerdo con la Notaría No. 19 de Bogotá, la asamblea de copropietarios “es el órgano que determina las compensaciones económicas por el uso exclusivo de los bienes comunes asignados a los propietarios de unidades privadas”, es decir, es la autoridad de una propiedad, generalmente de los conjuntos residenciales.

Estas asambleas están conformadas por los propietarios de los inmuebles del conjunto, encargados de administrar y dirigir la propiedad.

Lea también:

La Notaría asegura que, dentro del primer trimestre de cada año, los propietarios de una casa o edificio, bajo al Régimen de Propiedad Horizontal, deben reunirse en la asamblea de copropietarios 2025.

¿En qué fecha deben reunirse las asambleas de copropietarios 2025?

Según la Ley 675 de 2001, los 31 de marzo de cada año es la fecha máxima para realizar la Asamblea de Copropietarios en los edificios o conjuntos residenciales sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal.

¿Qué es el régimen de propiedad horizontal?

De acuerdo con la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), este régimen es una forma de dominio que hace objeto de propiedad exclusiva o particular las determinadas partes de un inmueble y, de propiedad común.

¿Es obligatorio asistir a la asamblea de copropietarios 2025?

En términos directos, sí, es un deber asistir a la reunión de copropietarios. Sin embargo, hay algunas alternativas que puede tener en cuenta en caso de que le sea difícil asistir a la asamblea. El copropietario puede elegir:

  • Según la Ley 675 de 2001, los dueños de las casas y/o apartamentos deben asistir a la Asamblea, “la cual no es obligatoria para estos, pero deben otorgar el poder por escrito a una persona de su confianza que lo represente o al arrendatario o residente de la unidad residencial para que asista y vote por él, porque, de no asistir ni dar poder a un tercero, se verá enfrentado a la multa respectiva”.
  • De acuerdo, con el decreto 176 de 2021, también se puede participar en la asamblea de copropietarios 2025 de manera virtual o mixta.

¿De cuánto es la multa por no asistir a la asamblea de copropietarios?

Todo propietario que falte a la asamblea residencial y tampoco le otorgue la responsabilidad a un tercero, debe conocer que según la Ley 675 de 2001, deberá pagar una multa no mayor a dos veces el valor mensual de la administración, indica la notaría No. 19.

Requisitos para imponer multa:

La Notaría No. 19 de Bogotá explica que:

  • La multa solo es válida si se encuentra regulada en el reglamento de propiedad horizontal.
  • La multa solo se puede aplicar si se impuso respetando todos los derechos de defensa y del debido proceso del copropietario multado.
  • En casos de fuerza mayor o caso fortuito, el copropietario tiene el derecho a la defensa, rindiendo sus descargos para contradecir la imposición de la multa.

¿Qué se hace en una asamblea de copropietarios?

  • Se aprueban o se ajustan presupuestos.
  • Creación y/o modificación de reglamentos.
  • Evaluar la administración de los bienes comunes.
  • Imposición de sanciones a quienes incumplen sus obligaciones.
  • Toma de decisiones de la propiedad.
  • Autorización para realizar obras urgentes.

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