Si es independiente y cotiza pensión, ¿debe aportar a salud? Esto dice la reforma pensional
La reforma pensional, que entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2025, explica que los aportes a pensión de personas independientes dependerán si trabaja por contrato de prestación de servicios o por cuenta propia.

Referencia de aportes económicos. Foto: Getty Images. / Wavebreakmedia
Los colombianos que trabajen de manera independiente y dispongan de sus ingresos para cotizar pensión de manera autónoma, también deberán cotizar salud.
De acuerdo con la nueva reforma pensional, no es posible aportar solamente a una administradora del componente de ahorro individual (ACCAI) como Porvenir, Protección, Colfondos o Skandia en caso de superar los 2,3 salarios mínimos ($3.274.050), y si sus ingresos son menores a dicho valor tampoco podrá contribuir a Colpensiones sin cotizar salud.
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La nueva reforma pensional, que entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2025, explica que los aportes a pensión de personas independientes también dependerán si trabaja por contrato de prestación de servicios o por cuenta propia.
Aportes a pensión de independientes que trabajan por contrato de prestación de servicios
Algunos contadores, ingenieros, empleados de servicios generales, entre otras profesiones que brindan sus servicios de manera temporal a entidades o personas naturales, y manejan un contrato por prestación de servicios, deben tener en cuenta los siguientes requisitos:
- La empresa contratista se encargará de pagar los aportes a salud, pensión y riesgos laborales del trabajador.
- Por parte del empleado se descontará de sus honorarios el 16% dirigido a pensión y 12.5% para salud. En el caso de la cotización a una aseguradora de riesgos laborales (ARL)dependerá de la clasificación del riesgo.
- No será necesario realizar los pagos en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila) porque la empresa lo hará por usted.
- Si es de su interés hacer aportes voluntarios a pensión, deberá reconocerlo.
Aportes a pensión de independientes que trabajan por cuenta propia
Algunos emprendedores, vendedores informales o cualquier trabajador independiente que no cuente con un contrato por prestación de servicios, deberán cotizar a mes vencido el 16% sobre el 40% de sus ingresos mensuales, siempre y cuando superen un salario mínimo. Tenga en cuenta los siguientes aspectos:
- Trabajadores que ganen hasta $3.274.050 en 2025, la afiliación obligatoria será en Colpensiones.
- Si el salario del trabajador supera el valor de $3.274.050 en 2025, sus aportes a pensión se destinarán a ACCAI que elija.
- Los trabajadores que tengan ingresos variables, como campesinos o jornaleros, podrán ajustar su cotización a pensión, de acuerdo con las semanas trabajadas en el mes, sin la obligación de cotizar por 30 días completos.
¿Cómo se realizan los aportes a pensión, a través Pila?
Colpensiones indica que antes de realizar cualquier consignación o trámite para la cotización a pensión deberá registrarse Pila, que es la planilla en la se aportan los ahorros para la vejez.
La inscripción a Pila podrá hacerse mediante la página web de los operadores de información o a través de un asesor de los mismos.
Conozca el paso a paso para cotizar pensión en Pila, según Colpensiones:
- Ingresar a la página web del operador Pila.
- Registrar los datos básicos de la empresa y/o trabajador independiente.
- Ingresar usuario y clave.
- Diligenciar la planilla o cargar el archivo detallado de los cotizantes que allí se incluirán.
- Verificar el resultado de la liquidación de los aportes.
- Autorizar el pago. Si el pago es mediante una planilla asistida, el operador de información le indicará la forma de hacer el pago.
- Descargar el soporte de pago en la página web del operador Pila que haya elegido.
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