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Si es independiente y cotiza pensión, ¿debe aportar a salud? Esto dice la reforma pensional

La reforma pensional, que entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2025, explica que los aportes a pensión de personas independientes dependerán si trabaja por contrato de prestación de servicios o por cuenta propia.

Referencia de aportes económicos. Foto: Getty Images.

Referencia de aportes económicos. Foto: Getty Images. / Wavebreakmedia

Los colombianos que trabajen de manera independiente y dispongan de sus ingresos para cotizar pensión de manera autónoma, también deberán cotizar salud.

De acuerdo con la nueva reforma pensional, no es posible aportar solamente a una administradora del componente de ahorro individual (ACCAI) como Porvenir, Protección, Colfondos o Skandia en caso de superar los 2,3 salarios mínimos ($3.274.050), y si sus ingresos son menores a dicho valor tampoco podrá contribuir a Colpensiones sin cotizar salud.

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La nueva reforma pensional, que entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2025, explica que los aportes a pensión de personas independientes también dependerán si trabaja por contrato de prestación de servicios o por cuenta propia.

Aportes a pensión de independientes que trabajan por contrato de prestación de servicios

Algunos contadores, ingenieros, empleados de servicios generales, entre otras profesiones que brindan sus servicios de manera temporal a entidades o personas naturales, y manejan un contrato por prestación de servicios, deben tener en cuenta los siguientes requisitos:

  • La empresa contratista se encargará de pagar los aportes a salud, pensión y riesgos laborales del trabajador.
  • Por parte del empleado se descontará de sus honorarios el 16% dirigido a pensión y 12.5% para salud. En el caso de la cotización a una aseguradora de riesgos laborales (ARL)dependerá de la clasificación del riesgo.
  • No será necesario realizar los pagos en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila) porque la empresa lo hará por usted.
  • Si es de su interés hacer aportes voluntarios a pensión, deberá reconocerlo.

Aportes a pensión de independientes que trabajan por cuenta propia

Algunos emprendedores, vendedores informales o cualquier trabajador independiente que no cuente con un contrato por prestación de servicios, deberán cotizar a mes vencido el 16% sobre el 40% de sus ingresos mensuales, siempre y cuando superen un salario mínimo. Tenga en cuenta los siguientes aspectos:

  • Trabajadores que ganen hasta $3.274.050 en 2025, la afiliación obligatoria será en Colpensiones.
  • Si el salario del trabajador supera el valor de $3.274.050 en 2025, sus aportes a pensión se destinarán a ACCAI que elija.
  • Los trabajadores que tengan ingresos variables, como campesinos o jornaleros, podrán ajustar su cotización a pensión, de acuerdo con las semanas trabajadas en el mes, sin la obligación de cotizar por 30 días completos.

¿Cómo se realizan los aportes a pensión, a través Pila?

Colpensiones indica que antes de realizar cualquier consignación o trámite para la cotización a pensión deberá registrarse Pila, que es la planilla en la se aportan los ahorros para la vejez.

La inscripción a Pila podrá hacerse mediante la página web de los operadores de información o a través de un asesor de los mismos.

Conozca el paso a paso para cotizar pensión en Pila, según Colpensiones:

  • Ingresar a la página web del operador Pila.
  • Registrar los datos básicos de la empresa y/o trabajador independiente.
  • Ingresar usuario y clave.
  • Diligenciar la planilla o cargar el archivo detallado de los cotizantes que allí se incluirán.
  • Verificar el resultado de la liquidación de los aportes.
  • Autorizar el pago. Si el pago es mediante una planilla asistida, el operador de información le indicará la forma de hacer el pago.
  • Descargar el soporte de pago en la página web del operador Pila que haya elegido.

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