Así podrá corregir una escritura pública
Conozca el proceso que debe seguir para hacer correcciones en una escritura pública.
Una escritura pública es el instrumento que tiene declaraciones de actos jurídicos, expresadas ante el notario, con los requisitos previstos en la ley y que se incorpora al protocolo.
La Superintendencia de Notariado y Registro explica cómo debe hacer una corrección de una escritura pública.
1. Salvedades en los instrumentos antes de firmarlos:
“Estos se corrigen subrayando y encerrando entre paréntesis las palabras o frases que deban suprimirse o insertando en el sitio pertinente y entre líneas las que deban agregarse; salvando al final lo corregido, y reproduciéndolo entre comillas, indicando si vale o no vale lo suprimido o agregado”, indica.
También se podrá hacer en enmendando lo escrito, borrándolo y sustituyéndolo y así se indicará en la salvedad que se haga. Estas correcciones deben ser autorizadas por las firmas, pero si este ya se hallare suscrito, “sin haberse autorizado aún, se salvarán las correcciones y se volverá a firmar por todos los comparecientes”.
2. Salvedades en los instrumentos firmarlos y autorizados:
Después de autorizada la escritura, las correcciones deberán hacerse en nuevo documento por separado con todas las formalidades necesarios por las personas que intervinieron el instrumento.
3. Corrección de errores aritméticos
Los errores aritméticos se podrán corregir en cualquier tiempo, “si las circunstancias que dieron lugar a ello, se hallen claramente establecidas en el propio documento”.
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4. Corrección de errores en la cita de títulos antecedentes y su inscripción en el registro
Podrá corregirse el error “en la cita de los títulos antecedentes y sus inscripciones en el registro, si es posible establecerlo con precisión mediante certificado actual del registrador, el cual debe protocolizarse”.
5. Reconstrucción de una escritura perdida o destruida en todo o en parte
Una escritura perdida o destruida en todo o en parte podrá ser reconstruida con su copia auténtica. El notario colocará en el “sitio correspondiente del protocolo la reproducción mencionada, indicando bajo su firma que reemplazará el original”.