Corte Constitucional pide penalizar violencia de género en línea
La Corte Constitucional señaló que publicar vídeos sin consentimiento es violencia de género digital
Divulgar vídeos sin permiso es violencia de género digital, así lo señaló la Corte Constitucional en una reciente decisión en la que también le pidió al Congreso penalizar y legislar este tipo de violencia.
La decisión la toma después de estudiar una tutela de una mujer que manifestó que el día 18 de julio de 2020 tanto sus hijos como su pareja sentimental de esa época, asistieron a la escuela para una clase de equitación de los niños.
El 28 de julio de 2021, una persona del municipio de su domicilio le informó a la mujer que en WhatsApp estaba circulando un vídeo de ella en un baño. Según la señora, el vídeo: “fue grabado o filmado sin que ella se diera cuenta” de ese centro de actividades y en este “se muestran claramente imágenes de sus zonas genitales y sus glúteos, porque la cámara fue colocada de forma estratégica con estos fines”. La señora indicó que revisó el vídeo y que en este se podía ver el logo institucional de la escuela.
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Después de la divulgación de este vídeo, la demandante le solicitó al juez de tutela que ordenara el cierre de la escuela como una medida provisional. Asimismo, la señora Luz solicitó que se le ordenara a la escuela que le entregara los nombres de todos los NNA a quienes se les hubiera prestado cualquier servicio desde el 18 de julio de 2020.
La ciudadana también requirió que se le ordenara a la escuela que informara sobre los contratos que había suscrito tanto con las entidades públicas como privadas, desde el 18 de julio de 2020.
En el escrito de tutela también se reclamó que se les ordenara a la Secretaría de Salud y de Gobierno de Bogotá, al ICBF, a la Personería Distrital y a la Alcaldía Local de Suba, que intervinieran en la escuela para determinar las fallas ocurridas, las personas involucradas en los hechos relacionados con el vídeo y la potencial vulneración de sus derechos.
Por último, se pidió que se compulsaran copias a las autoridades competentes para que estas iniciaran las investigaciones que fueran pertinentes.
Al estudiar el caso, la Corte precisó que la protección de la intimidad se encuentra establecido varios instrumentos del derecho internacional, pero que en Colombia no hay una norma que permita atenderla, por lo que pidió al Congreso de la República que tome nota del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que incluyen la prevención, protección, reparación, prohibición y penalización.
La Corte también dijo que los Estados deben hacer pedagogía sobre la gravedad de este tipo de violencia y recordó que tanto la OEA como la ONU Mujeres han insistido en la necesidad de adecuar un ordenamiento jurídico para que esta forma de violencia sea sancionada.