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¿Cuántos días es lo máximo que pueden dar de incapacidad?

Le contamos cuál es el tiempo máximo que se puede prorrogar una incapacidad en el país.

Incapacidad laboral Colombia - Getty Images

Incapacidad laboral Colombia - Getty Images / mediaphotos

En Colombia la incapacidad laboral se define como la incapacidad que afronta un trabajador para laborar consecuencia de una enfermedad o un accidente, puede ser de origen común, es decir que no tiene ninguna relación con el trabajo desarrollado, o de origen laboral.

De acuerdo con el Ministerio de Justicia, en el caso de la incapacidad de origen común, esta estará a cargo de la empresa durante los primeros dos días, después del tercer día la EPS será la encargada. Por otro lado, el auxilio que recibe el trabajador corresponde al 66.6% del salario de base con el que se realiza la cotización, esto durante los primeros 90 días, luego este auxilio será reducido al 50%, siempre y cuando la suma no sea inferior a un salario mínimo.

Mientras que en el caso de la incapacidad de origen laboral debe estar a cargo de la administradora de riesgos laborales, ARL, a la que esté afiliada la empresa.

Tipos de incapacidad laboral

Según el artículo 203 de Código Sustantivo del Trabajo existen diferentes tipos de incapacidad:

Incapacidad temporal: cuando el trabajador no puede desempeñar su trabajo por algún tiempo, puede ser causada por ciertos tipos de enfermedades, accidentes o un accidente laboral. En este caso, el trabajador tiene derecho a que se le pague el salario ordinario completo hasta por seis meses.

Incapacidad permanente parcial: el trabajo sufre una disminución definitiva, pero apenas parcial en sus facultades, pero que en ningún momento impide que pueda desempeñar su labor de manera total. En este caso el trabajador tiene derecho a una suma proporcional al daño sufrido, no debe ser inferior a un mes ni superior a 23 meses de salario.

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Incapacidad permanente total: ocurre cuando el trabajador queda inhabilitado para desempeñar cualquier clase de trabajo remunerado. Luego de haber recibido una incapacidad permanente total, el trabajador tiene derecho a una suma equivalente de a 24 meses de salario.

En caso de que la persona cuente con 50 semanas cotizadas dentro de los últimos tres años y cumpla otros requisitos, puede realizar el proceso para acceder a una pensión por invalidez.

Gran invalidez: cuando el trabajador no solamente queda incapacitado para desempeñar cualquier tipo de trabajo, sino que además tiene que recurrir a un tercero para realizar funciones esenciales de vida. En este caso, el trabajador afectado tiene derecho a recibir una suma equivalente a 30 meses de salario.

Tiempo máximo de incapacidad

De acuerdo con el decreto 780 de 2016, el profesional de salud tratante deberá expedir el documento en el que certifique la incapacidad del afiliado hasta por un máximo de 30 días, los cuales puede prorrogar, según su criterio clínico, las veces que sea conveniente, siempre y cuando lo haga por periodos de 30 días cada uno.

Esta incapacidad laboral por enfermedad o accidente de origen común que paga la EPS, hasta el día 180 de incapacidad, puede prorrogarse únicamente hasta completar 540 días, a partir de los cuales, si el trabajador no se recupera, debe tramitar la pensión por invalidez, que tendrá que ser asumida por el fondo de pensiones, puede consultar a cuál se encuentra afiliado a través de internet.

En caso de las incapacidades que tengan un origen laboral o profesional, la prórroga puede darse únicamente hasta los 360 días, en caso de que la incapacidad supere el número de días, el trabajador debe iniciar un proceso para determinar el grado de invalidez o, en caso de que aplique, la incapacidad permanente, según lo estipulado en el Decreto 1507 de 2014.

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