Estudiarán elección de Jairo Aguilar como gobernador de La Guajira; estaría inhabilitado
La demanda alega que Jairo Aguilar Deluque estaría inhabilitado para hacer política y ser candidato por un año a partir de cuando dejó de ser gobernador por tres días en julio de 2022.
El Consejo de Estado admitió para su estudio una demanda en contra del gobernador de La Guajira, Jairo Aguilar Deluque.
El proceso pide la nulidad de su elección debido a que Aguilar ejerció como gobernador por un breve término, cuando Nemesio Roys salió del cargo por orden del alto tribunal. Según la demanda, eso implicó que el hoy gobernador quedaría sujeto a prohibiciones o incompatibilidades propias de los funcionarios de su cargo.
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Cabe señalar que esas prohibiciones quedan convertidas en inhabilidad para participar en política o para ser elegido en cargos de elección popular hasta un año después. Esto se debe a que, aunque Aguilar aceptó ser candidato a la Gobernación el 24 de julio de 2023, la prohibición iba hasta el 27 de julio.
Por eso, el proceso alega que Aguilar estaba inhabilitado para hacer política y ser candidato por un año a partir de cuando dejó de ser gobernador, que lo fue durante tres días en julio de 2022.
De esta forma, la demanda solicita anular la elección del abogado Jairo Aguilar como gobernador y decretar una medida cautelar con la que sea suspendido provisionalmente mientras se adelanta el proceso en su contra.
La accionante alega que no se cumplió el régimen de incompatibilidades para ocupar cargos de elección popular:
“Sujeto activo: lo que corresponde a quien debe abstenerse de realizar la conducta prohibitiva, de un lado, los que detenten algún tipo de cargo directivo, de gobierno, administración o control dentro de la organización política, y de otro, los que hayan sido o aspiren a ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, como en efecto ocurre en este caso”.
También precisa que el gobernador es elegido por elección popular, por encargo del presidente de la República o por ministerio de la ley.
“Con la finalidad de salvaguardar la democracia, los fines esenciales del Estado y los principios que informan la función administrativa (arts. 1, 2 y 209 C.P.), están instituidos en el ordenamiento jurídico requisitos y restricciones para acceder a la función pública. Uno de estos instrumentos lo constituye el régimen de incompatibilidades para ocupar cargos de elección popular”, dice la demanda.