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Corte ordena al MinSalud expedir reglas sobre uso de cámaras de vigilancia en hospitales

La Corte Constitucional le ordenó al Ministerio de Salud expedir una resolución en la que se reglamente la instalación de cámaras de videovigilancia en instituciones sanitarias.

Cámara de seguridad | Foto: GettyImages

Cámara de seguridad | Foto: GettyImages / trekandshoot

La Corte Constitucional le ordenó al Ministerio de Salud expedir una resolución sobre la instalación de cámaras de vigilancia en hospitales.

La decisión la tomó luego de estudiar una tutela que presentó una madre a favor de su hijo, quien fue diagnosticado con Trastorno de Espectro Autista (TEA) y asistía a terapias en una IPS.

La mujer le solicitó a la entidad la copia del video de una las sesiones realizadas en el salón de terapia después de que Joaquín, su hijo, se hubiese tornado inquieto y le manifestara a su madre que le daba miedo ingresar a terapia.

Debido a que la IPS no respondió, la mujer entuteló, pidiendo que se le protegiera el derecho de petición y se ordenara la entrega del material de video.

Los jueces negaron el amparo al concluir que no hubo vulneración porque la entidad emitió una respuesta, negando lo pedido porque, según sus políticas, lo solicitado era reservado por contener datos sensibles y porque se encontraban otros menores de edad.

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La Corte se pronunció en dos sentidos, primero señaló que, si bien los datos visuales recolectados eran propiedad del niño, su madre podía agenciarlos y, por otra parte, resaltó que las cámaras fueron instaladas por la IPS sin que se demostrara que contaban con la autorización previa de alguna autoridad.

Sobre la decisión

La Corte Constitucional le ordenó a la IPS que, para la grabación ocasional de las terapias, en todas sus sedes debía adoptar un protocolo detallado y específico para la recolección, tratamiento, almacenamiento y consulta de datos visuales con fines de seguimiento terapéutico y de seguridad.

Este documento deberá ser enviado a la Delegatura para la Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio y al Ministerio de Salud. Hasta tanto no se adopte e implemente este protocolo, la IPS deberá suspender las grabaciones.

El alto tribunal le pidió a la IPS que adoptara un protocolo que reglamente cuándo debe involucrarse a los cuidadores en las terapias, de manera que puedan ingresar a las mismas.

Finalmente, invitó a los canales de televisión nacional pública, Señal Colombia y Canal Institucional, al igual que a las emisoras públicas nacionales, Radio Nacional de Colombia y Radiónica, a que incluyan esta providencia como un insumo para la programación de contenido.

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