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Ojo, ciclistas: esta es la multa por ir en bicicleta en puente peatonal o andén en Bogotá

El Código Nacional de Tránsito contempla que los ciclistas también están sujetos a una normativa con reglas y sanciones.

Imagen de referencia de ciclist en Bogotá. Foto: Colprensa

Imagen de referencia de ciclist en Bogotá. Foto: Colprensa(Thot)

En una ciudad con vías tan congestionadas como Bogotá, movilizarse en bicicleta es una buena opción para muchos ciudadanos no solo gracias a que la ciudad cuenta con ciclorrutas en muchas de sus vías principales, sino porque es un medio de transporte económico y amigable con el medio ambiente.

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Sin embargo, al igual que los conductores de vehículo o moto, el Código Nacional de Tránsito contempla que los ciclistas también están sujetos a una normativa que contiene reglas y sanciones que están obligados a acatar por la seguridad de todos o, de lo contrario, podrían recibir una multa.

Una de las infracciones contempladas en la ley es cuando los ciclistas transitan por puentes peatones o andenes peatonales.

De acuerdo con el Artículo 131 de la Ley 769 de 2002 del Código Nacional de Tránsito, se sanciona con una multa equivalente a cuatro salarios mínimos legales diarios vigentes ($173.000 en 2024) a los conductores de vehículos no automotores que incurran en la mencionada infracción.

Tenga en cuenta que, en caso de ser multado, el sancionado puede acceder a descuentos para pagar su multa, siempre y cuando esté inscrito y activo en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

Con el fin de acceder al descuento, es necesario asistir a un curso de dos horas, con previo agendamiento ante la autoridad de tránsito de la ciudad o territorio, para recibir instrucción con el fin de prevenir futuras infracciones y, en consecuencia, accidentes y fatalidades en la vía.

Una vez haya terminado el curso, el descuento se verá reflejado.

Infracciones de conductores de vehículos no automotores

Estas son las infracciones –con el mismo monto de la multa– para conductores de vehículos no automotores o de tracción animal que contempla la norma:

  • A.1. No transitar por la derecha de la vía.
  • A.2. Agarrarse de otro vehículo en circulación.
  • A.3. Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción.
  • A.4. Transitar por andenes y demás lugares destinados al tránsito de peatones.
  • A.5. No respetar las señales de tránsito.
  • A.6. Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos.
  • A.7. Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero en estado defectuoso.
  • A.8. Transitar por zonas prohibidas.
  • A.9. Adelantar entre dos (2) vehículos automotores que estén en sus respectivos carriles.
  • A.10. Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad.
  • A.11. Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias, en este caso el vehículo no automotor será inmovilizado.
  • A.12. Prestar servicio público con este tipo de vehículos. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.

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