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¿Qué pasa si se incapacita en sus vacaciones? Así deben reponerle el tiempo

Esto puede variar según el motivo de la incapacidad y otros factores. Conozca qué dice la ley colombiana al respecto y cuál es el proceso a seguir.

Persona recibiendo un diagnóstico médico y de fondo un hombre con una maleta de viaje (Fotos vía Getty Images)

Persona recibiendo un diagnóstico médico y de fondo un hombre con una maleta de viaje (Fotos vía Getty Images)

Los trabajadores en Colombia, tal como lo indica el capítulo 4 del Código Sustantivo del Trabajo, tienen derecho a unas vacaciones remuneradas cada año correspondiente a 15 días hábiles, que podrán ser disfrutadas en el momento consensuado con el empleador. En ese sentido, múltiples colombianos destinan este tiempo para compartir con su familia, conocer nuevos lugares o parar la rutina y darse un descanso.

A su vez, en los entornos laborales y en la cotidianidad, nadie está exento de padecer algún tipo de enfermedad o tener un incidente de salud durante la rutina diaria, por lo que, de acuerdo con el artículo 227 de la misma normativa, los empleados tienen derecho al reconocimiento y pago del tiempo en el que no pueden desempeñar sus labores, lo que se considera una incapacidad laboral y existe toda una reglamentación para la gestión y pago de la misma, pues hay enfermedades o accidentes específicos que cubren las incapacidades laborales y otros que no; pero, ¿qué pasa si se da una incapacidad laboral al mismo tiempo que las vacaciones? Acá le contamos todo lo que debe saber:

¿Qué pasa si una persona se incapacita en sus vacaciones?

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Las incapacidades durante las vacaciones dan lugar a una situación que se denomina “vacaciones interrumpidas”; pues, según el artículo 15 de la Ley 1045 de 1978, el disfrute de las vacaciones es interrumpido cuando se da alguna de las siguientes causales:

  • Las necesidades del servicio.
  • La incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, siempre que se acredite con certificado médico.
  • La incapacidad ocasionada por maternidad, o aborto, siempre que se acrediten médicamente.
  • El otorgamiento de una comisión.
  • El llamamiento a filas.

En ese sentido, si usted presenta una incapacidad laboral bajo las condiciones mencionadas durante el disfrute de sus vacaciones, estas se verán interrumpidas. Al respecto, el artículo 16 de la misma ley indica que, cuando ocurra una interrupción justificada en el goce de vacaciones ya iniciadas, el empleado tiene derecho a reanudarlas por el tiempo que falte para completarlas, es decir que, si la incapacidad interrumpe el disfrute de las vacaciones, el empleador deberá otorgarle los días pendientes de vacaciones una vez finalice su periodo de incapacidad.

Además, tenga en cuenta que es importante informar oportunamente al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia, para que las vacaciones sean interrumpidas y se lleven a cabo los procesos como indica la ley colombiana, por lo que también se recomienda tener en cuenta todo lo que necesita para tramitar una incapacidad laboral en el 2024.

¿Quién paga las incapacidades laborales?

Esto dependerá del tiempo de la incapacidad y el tipo de incapacidad; pues, como lo indica el artículo 1 del Decreto 2943 de 2013, el pago de incapacidades de 1 a 2 días le corresponde al empleador, mientras que la Entidad Promotora de Salud (EPS) reconocerá este auxilio a partir del tercer día y hasta el día 180. Por su parte, desde el día 181 de incapacidad lo paga el Fondo de Pensiones y, a partir de dicho momento, se entra a valorar la posibilidad de la rehabilitación del trabajador o de una pensión por invalidez, así como se menciona en el Decreto 19 de 2012.

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