Judicial

Empleadores no pueden discriminar a mujeres embarazadas en proceso de selección: Corte

La mujer pensó en interrumpir su embarazo, debido a los impactos que le producía la situación de discriminación y a no conseguir empleo, por el hecho de la maternidad.

Imagen de referencia. Vía Getty Images.

Imagen de referencia. Vía Getty Images. / Mike Harrington

La Corte Constitucional estableció y recordó que los empleadores no pueden discriminar a mujeres embarazadas en un proceso de selección. La decisión la tomó al estudiar una tutela de una mujer que fue discriminada por su estado de embarazo.

La mujer participó en un proceso de selección dirigido a cubrir unas vacantes del cargo de agente call center, luego de superar diferentes fases y de que se le instalaran en su computador los programas para el empleo, fue citada para realizar unos exámenes médicos previos a la firma del contrato.

Estos incluyeron una prueba de sangre que pretendía medir los niveles de creatinina de los candidatos y que solo se tomó a mujeres y no a un hombre que también hizo parte de este proceso.

Antes de recibir los resultados de la prueba, la empresa le informó a la mujer que no continuaría a la fase contractual. En este momento, ella se realizó una prueba de embarazo que salió positiva; por lo que le solicitó a la empresa el certificado médico y las razones por las que fue excluida del proceso, pero nunca obtuvo respuesta.

En ese periodo, la mujer pensó en interrumpir su embarazo por los impactos de discriminación y a no conseguir empleo, por la maternidad.

Sobre la decisión

La Corte Constitucional estudió la tutela de la mujer que llegó hasta el alto tribunal y determinó que el empleador realizó un examen de creatinina en sangre que resultaba innecesario para el empleo al que aspiraba la mujer.

Para la Corte la extracción de la muestra de sangre era suficiente para analizar, sin mayores dificultades y de manera oculta, los niveles de GCH en sangre (hormona que permite detectar el estado de embarazo) y así determinar si las solicitantes mujeres se encontraban o no en dicho estado, más aún cuando, para la fecha de la práctica de este examen, la accionante tenía un mes de gestación.

Además, que solamente a las mujeres se les practicó el examen de creatinina y se contó con un testimonio de otra mujer que participó en el proceso y afirmó que ese día todas las candidatas mujeres fueron seleccionadas, salvo la mujer embarazada.

La Corte impartió varias órdenes para que esta situación en los procesos de selección no se siga presentando:

- La Corte exhortó al Congreso de la República a regular la etapa previa del proceso de suscripción del contrato de trabajo, los derechos de los aspirantes, los efectos derivados de la oferta de trabajo y las sanciones aplicables frente a actos discriminatorios. Todo ello, teniendo en cuenta los elementos expuestos en esta decisión.

- Le ordenó al Ministerio del Trabajo que emita un protocolo en el que se defina las directrices que considere necesarias para garantizar la aplicación efectiva del numeral 1 del artículo 3 de la Ley 2114 de 2021 que habilitó la posibilidad de que las candidatas puedan seleccionar el centro médico o laboratorio en dónde realizar los exámenes de sangre que les hayan sido ordenados en el evento en el que las evaluaciones médicas pre ocupacionales involucren muestras de sangre.

- Asimismo, le ordenó al Ministerio del Trabajo que, en seis meses, diseñe una ruta especial para la atención de quejas o denuncias de presuntos actos de discriminación en los procesos de selección.

- La ruta debe contar con

(i) un canal virtual que permita radicar las denuncias de manera ágil, (ii) el diseño de un proceso que permita garantizar el ejercicio de investigaciones imparciales que, a la vez, partan del reconocimiento de las dificultades y análisis probatorio que debe realizarse frente a actos de discriminación

(iii) un equipo de profesionales encargado de brindar acompañamiento al o la denunciante en este proceso, sin que ello implique una ampliación de la planta de personal del Ministerio o la contratación de personal adicional

(iv) la definición de un esquema de multas que pueden ser impuestas por este ministerio, en virtud de la habilitación dispuesta en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo.

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