Judicial

Presidencia defiende elección de Gregorio Eljach como procurador ante el Consejo de Estado

Presidencia se opone a medida cautelar en demanda contra elección de Gregorio Eljach como procurador general.

Gregorio Eljach, procurador general de la Nación electo. Foto: Senado

Gregorio Eljach, procurador general de la Nación electo. Foto: Senado

La Presidencia de la República, a través de su apoderado Andrés Tapias Torres, presentó su oposición a la solicitud de medida cautelar en el proceso de nulidad electoral contra la elección de Gregorio Eljach Pacheco como procurador general de la Nación. La demanda presentada por Édgar Alan Olaya Díaz ante el Consejo de Estado, argumenta irregularidades en la terna presentada por el presidente Petro.

Según la Presidencia, el acto administrativo que designó a Eljach cumple con las disposiciones constitucionales y legales. En particular, señala que la inclusión del candidato en la terna es una facultad discrecional del presidente de la República, basada en el artículo 276 de la Constitución. Asimismo, defiende que el proceso de invitación pública para la postulación de hojas de vida no limita la autonomía presidencial para seleccionar candidatos.

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Entre los argumentos presentados para desestimar la medida cautelar, la Presidencia subrayó que:

1. Falta de evidencia de irregularidades: Según la defensa, no hay pruebas suficientes para respaldar las afirmaciones del demandante sobre vicios en el procedimiento de elección.

2. Apariencia de buen derecho: El Consejo de Estado no ha identificado una infracción normativa evidente que justifique la suspensión provisional del acto administrativo.

3. Ausencia de perjuicio irremediable: No se demuestra que mantener la elección cause un daño irreparable.

La demanda sostiene que la terna presentada al Senado no cumplió con los requisitos legales al estar integrada por dos candidatos en lugar de tres, como exige la Constitución. Sin embargo, la Presidencia argumenta que la selección del candidato es competencia exclusiva del Ejecutivo y que las invitaciones públicas no son vinculantes ni limitan dicha facultad.

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