¿Cuándo pagan los intereses de las cesantías en 2025? Así puede calcularlos
Los intereses de las cesantías son un ingreso económico que, a pesar de no ser tan alto como el de la prima, significa una ayuda, en muchos casos, inesperada.
Cada año miles de trabajadores colombianos con empleo de término fijo o indefinido reciben el pago de los intereses de sus cesantías, un ingreso que suele ser un salvavidas para muchas personas luego de la temporada de fin de año que, usualmente, viene acompañada de gastos por los regalos y las vacaciones.
Cabe recordar que los intereses de las cesantías se calculan en base a los días trabajados en la empresa. Es decir, si usted laboró el año completo con la compañía, recibirá el monto completo.
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¿Qué son las cesantías y por qué son tan importantes?
Según lo señala el Ministerio de Justicia a través de su portal web, “las cesantías son una prestación a cargo del empleador, cuya finalidad es constituir un ahorro a favor del trabajador, del que pueda disponer cuando quede desempleado”.
¿Cuándo pagan los intereses de las cesantías en 2025?
Este pago, estipulado en el artículo 99 de la ley 50 de 1990, es del 12% del valor total de los salarios que recibió el trabajador durante el año.
Así las cosas, los intereses de las cesantías deben pagarse como máximo el 31 de enero de cada año. En el desprendible de nómina le deberá aparecer esta remuneración junto al ajuste de su salario.
¿Cómo calcular los intereses de las cesantías?
Para calcular el valor total de intereses de cesantías que corresponden, la fórmula es la siguiente:
- Días laborados x 0.12 x salario laboral ÷ 360
¿Cómo calcular las cesantías?
Tenga en cuenta que para conocer el valor exacto de las cesantías que le deben depositar a su fondo de cesantías, debe realizar la siguiente fórmula matemática:
- Salario mensual x días trabajados ÷ 360
Es decir que, si usted gana un salario mínimo, que para este año corresponde a 1′423.500 pesos, el cálculo sería el siguiente:
1′423.500 x 243 (días laborales, según el Estatuto del Trabajador) ÷ 360 = $960.862 sería lo que recibe de cesantías.
¿Qué hacer si no le pagan las cesantías y sus respectivos intereses?
Como lo informa el MinJusticia, en caso de no recibir el pago de sus cesantías y los intereses de las mismas, existen diferentes mecanismos para forzar el pago e incluso una indemnización por daños causados:
Lo que recomiendan es tratar de llegar a un acuerdo con el empleador antes de proceder a una instancia superior.
En caso de no lograr un acuerdo con el empleador, deberá acudir al inspector de trabajo para recibir asesoría y presentar la queja por el incumplimiento de las obligaciones.
Si en su empleo no hay inspector de trabajo y desea conciliar, puede dirigirse a la Defensoría del Pueblo, a la Personería Municipal o a consultorios jurídicos.
Se debe aclarar que el inspector de trabajo NO puede ordenar el pago de las cesantías o los intereses.
¿Se pueden retirar las cesantías?
Sí, hay dos formas de retiro de las cesantías que usted podrá usar teniendo en cuenta para lo que las necesite.
Retiro parcial: como su nombre lo indica, es cuando se saca una parte de las cesantías.
Retiro total: cuando el saldo de las cesantías queda en cero.