El pasaje de TransMilenio subirá a $3.200 el 18 de enero: ¿cuánto cuesta la multa por no pagarlo?
La tarifa será la misma para troncales y zonales. Le contamos cuánto le puede costar colarse en el sistema.
Movilizarse en Bogotá puede resultar complejo para miles de ciudadanos, debido a los trancones, las eventuales protestas y la obras viales en zonas de bastante flujo vehicular. Por eso, varios buscan alternativas, como la bicicleta o el TransMilenio para llegar un poco más rápido a sus destinos.
Para hacer uso del medio de transporte masivo público por excelencia, residentes en Bogotá y turistas deben adquirir la tarjeta TuLlave, “el medio de pago que le permite movilizarse dentro del sistema: ingresar a TransMilenio y tomar las rutas zonales del SITP”, indica Transmilenio.
El año pasado el precio para los servicios troncales y zonales de los buses de Transmilenio fue de $2.950, y para 2025 la Alcaldía anunció un incremento que hizo que la tarifa sea de $3.200. La gerente de la empresa, María Fernanda Ortiz, confirmó que el aumento es oficial.
De acuerdo con la gerencia, la nueva tarifa comienza a regir el sábado 18 de enero, y será la misma para los buses zonales (o sea, los azules) y los troncales (los rojos, que cuentan con estaciones en las principales avenidas bogotanas). A partir de febrero, además, habrá un nuevo esquema de subsidios.
Para quienes tienen una tarjeta TuLlave personalizada, el aumento de los pasajes va acompañado de una ampliación del tiempo de transbordo gratuito, que será de dos horas y cinco minutos.
Y desde marzo el sistema de transporte implementará una alternativa recomendada para las personas que viajen al menos tres veces al día: TransMiPass, que otorgará 65 viajes no acumulables al mes por un pago mensual de $165.000
¿Cuánto cuesta la multa por evadir el pago del pasaje de Transmilenio?
El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, anteriormente conocido como Código de Policía, la Ley 1801 de 2016, establece los montos de las sanciones que las autoridades pueden imponer frente a diferentes comportamientos que, según consideren, afecten la convivencia.
Las multas, dice el Código, se dividen en dos tipos: las generales, clasificadas en tipo 1, 2, 3 y 4 dependiendo de la gravedad de las faltas, y las especiales, con tres tipos. La evasión del pago de un pasaje —o sea, “colarse” en el sistema de transporte, como se conoce popularmente— es de tipo 2.
- De acuerdo con el artículo 146 de la norma, uno de los “comportamientos contrarios a la convivencia” en el servicio público de transporte masivo es “evadir el pago de la tarifa, validación, tiquete o medios que utilicen los usuarios para acceder a la prestación del servicio esencial”.
En ese sentido, la multa que las autoridades podrán imponer para quienes no paguen el pasaje de TransMilenio es de cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes, como todas las tipo 2.
Como el salario mínimo mensual del 2025 es de $1′423.500, el salario diario es de $47.450, así que la sanción por “colarse” en el transporte público bogotano puede ascender a $189.800. La persona infractora puede tener un descuento del 50% si paga en los cinco días hábiles siguientes al comparendo.
¿Puede sustituirse el pago de la multa por “colarse” en Transmilenio?
Teniendo en cuenta que las sanciones por la evasión del pasaje se rigen por el Código de Convivencia Ciudadana, la misma normativa determina los descuentos por pronto pago y las alternativas a las que una persona infractora puede acceder.
En ese sentido, quien esté en desacuerdo con una multa por no pagar por el viaje en el sistema de transporte cuenta con dos alternativas:
- Como se trata de una multa tipo 2, el Código indica que a cambio de pagarla la persona transgresora podrá, en los cinco días siguientes al comparendo, solicitar a la autoridad de Policía que sustituya la multa “por la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia”.
- “Si la persona no está de acuerdo con la aplicación de la multa señalada en la orden de comparendo o con el cumplimiento de la medida de participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia”, añade la ley, podrá “objetar la medida” a través de una especie de apelación.