Lista de elegibles de la CNSC: ¿Cuántos años tiene de vigencia y qué pasa si no lo nombran?
Conozca la última actualización de la Ley que define cuántos años de vigencia tiene para ser nombrado después de pasar el concurso.
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La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) es la entidad encargada de administrar y vigilar el sistema de carrera administrativa en Colombia.
A través de concursos de méritos, la CNSC conforma listas de elegibles para proveer cargos públicos, garantizando la selección de los candidatos más aptos.
Sin embargo, surgen interrogantes sobre la vigencia de estas listas y las implicaciones para los aspirantes que, pese a estar en ellas, no son nombrados durante su periodo de validez.
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El SIGEP II es una herramienta implementada para gestionar la información relacionada con el empleo público en Colombia. A través de este sistema, las entidades reportan las novedades de personal, incluyendo nombramientos y vacantes. Es fundamental que las entidades mantengan actualizada esta información para garantizar la transparencia y eficiencia en el uso de las listas de elegibles.
Vigencia de las listas de elegibles
Según el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, las listas de elegibles tienen una vigencia de dos años a partir de la firma. No obstante, con la promulgación de la Ley 1955 de 2019, específicamente en su artículo 263, se extendió la vigencia a tres años para las listas resultantes de concursos cuyos acuerdos fueron suscritos después del 27 de mayo de 2019.
Es crucial que los aspirantes verifiquen la fecha de suscripción del acuerdo de su concurso para determinar la vigencia aplicable. Esta información suele estar disponible en la página oficial de la CNSC o en los documentos de la convocatoria.
Procedimientos en caso de no nombramiento durante la vigencia
Si un aspirante no es nombrado durante la vigencia de la lista, la entidad debe informar a la CNSC sobre la imposibilidad de proveer el cargo mediante dicha lista. En tal caso, se deberá iniciar un nuevo proceso de selección para cubrir la vacante, conforme al artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.
Para los elegibles, esto implica que, una vez vencida la lista sin haber sido nombrados, pierden el derecho preferente al nombramiento y deben participar nuevamente en futuros concursos para aspirar a cargos públicos.
Casos especiales y consideraciones adicionales
Existen situaciones en las que, pese a la vigencia de la lista, no se logra el nombramiento de todos los elegibles. Por ejemplo, cuando el candidato nombrado no acepta el cargo, no toma posesión o no supera el periodo de prueba, la entidad puede proceder al nombramiento del siguiente en la lista.
Además, es importante destacar que las listas de elegibles pueden ser utilizadas para proveer vacantes de cargos equivalentes no convocados inicialmente, siempre y cuando se cumplan ciertos criterios establecidos por la CNSC.
La vigencia de las listas de elegibles de la CNSC es de dos o tres años, dependiendo de la fecha de suscripción del acuerdo del concurso. Si un aspirante no es nombrado durante este periodo, pierde su derecho preferente y deberá participar en nuevos procesos de selección para aspirar a cargos públicos. Es esencial que tanto las entidades como los aspirantes estén informados y cumplan con las normativas vigentes para garantizar la transparencia y eficiencia en la provisión de empleos públicos en Colombia.