Internacional

Multan a Pedro Sánchez por “captar votos” en una rueda de prensa en Bruselas antes de elecciones

El tribunal confirmó la multa impuesta por la Junta Electoral Central por hacer campaña electoral durante una rueda de prensa el 30 de junio de 2023.

Pedro Sánchez, Presidente del Gobierno de España. FOTO: A. Perez Meca/Europa Press via Getty Images

Pedro Sánchez, Presidente del Gobierno de España. FOTO: A. Perez Meca/Europa Press via Getty Images / Europa Press News

El Tribunal Supremo español dijo que el presidente del Gobierno de España, el socialista Pedro Sánchez, “desacreditó a formaciones adversarias” para “captar votos” en una rueda de prensa en Bruselas un mes antes de las elecciones generales, por lo que fue multado con 2.200 euros por no respetar el principio de “neutralidad institucional”.

El tribunal confirmó la multa impuesta por la Junta Electoral Central (JEC) por hacer campaña electoral durante aquella rueda de prensa, el 30 de junio de 2023, en la que ensalzó los logros de su gobierno y desacreditó a los adversarios políticos antes de los comicios del 23 de julio.

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Considera que está fuera de duda que con sus respuestas, Sánchez “desacreditó a formaciones adversarias, lo que es un mensaje electoral dirigido a captar votos”, así como que hubo “ensalzamiento de logros, en concreto en economía, lo que no niega el propio demandante”, palabras que llegaron como una “censura” al principal líder de la oposición, el conservador Alberto Núñez Feijóo, que había hecho declaraciones a la prensa días antes, también en Bruselas.

“En el corto lapso que media entre la convocatoria y la celebración de las elecciones es soportable una específica e intensa garantía de neutralidad e igualdad en el desempeño de cargos institucionales, lo que implica modular en este tiempo, tanto la libertad de expresión, como el ejercicio del cargo institucional de naturaleza política”, señala.

La sentencia resuelve que la prohibición “no puede quedar ceñida sólo a declaraciones sobre logros –como hubo y lo admite el demandante–, olvidando que el principio de neutralidad se vincula al de igualdad exigible de forma que en actos institucionales y en periodo electoral, quien ejerza un cargo institucional no se prevalga de su condición y de su ejercicio para emitir mensajes con voluntad de captación de votos y menoscabo del contrincante”.

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