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¿Pueden embargar a una persona que gana $2′000.000 al mes? Esto dice el Código de Trabajo

Conozca las excepciones a este embargo y en qué casos puede llegar a ser más del limite del Código Sustantivo del Trabajo,.

Imagen de referencia de salario. Foto: Getty Images.

Imagen de referencia de salario. Foto: Getty Images. / Oscar Giraldo

En Colombia, el embargo de salarios está regulado por el Código Sustantivo del Trabajo y otras disposiciones legales pertinentes. El objetivo principal de estas normativas es proteger el sustento básico del trabajador y su familia, estableciendo límites claros a las cantidades que pueden ser objeto de embargo.

Una persona en Colombia que recibe un salario mensual de $2.000.000 puede ser objeto de embargo, pero solo sobre la porción que excede el salario mínimo legal vigente, y hasta en una quinta parte de dicho excedente. En casos de deudas alimentarias, el embargo puede alcanzar hasta el 50 % del salario total. Estos mecanismos buscan proteger tanto los derechos de los acreedores como el bienestar económico de los trabajadores y sus familias.

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Si usted considera que puede ser afectado con un embargo, tenga en cuenta que el empleador, quien le asigna su salario, será notificado con la información correspondiente, así mismo, sera el deber de su empleador notificarle sobre la orden de embargo y proporcionar los detalles sobre el monto retenido y el acreedor beneficiario.

Además, en caso de ser un aviso de embargo, el empleador deberá avisar con el tiempo necesario para evitar el proceso.

Límites al embargo de salarios

Según el artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo, el salario mínimo legal mensual vigente es inembargable, excepto en casos de deudas alimentarias. Para salarios que exceden el salario mínimo solo es embargable la parte que supere este monto, y hasta en una quinta parte.

Es decir, si un trabajador gana un salario mensual de $2.000.000, y considerando que el salario mínimo para el año 2025 es de $1.200.000, la diferencia es de $800.000. De este excedente, únicamente se podría embargar hasta una quinta parte, lo que equivale a $160.000.

Excepciones por deudas alimentarias

En situaciones relacionadas con obligaciones alimentarias, las restricciones al embargo son más flexibles. El artículo 349 del mismo código establece que, para el cumplimiento de estas obligaciones, se puede embargar hasta el 50 % del salario total del trabajador, sin importar que este sea igual o inferior al salario mínimo. Por lo tanto, en el caso de una persona que gana $ 2.000.000 mensuales, hasta $1.000.000 podría ser embargado para satisfacer deudas alimentarias.

Procedimiento para efectuar un embargo

Para que un embargo salarial sea válido, es necesario que exista una orden judicial que lo autorice. El empleador, al recibir dicha orden, está obligado a retener la cantidad especificada del salario del trabajador y transferirla al acreedor correspondiente. Es importante destacar que el empleador debe notificar al trabajador sobre la orden de embargo y proporcionarle detalles sobre el monto retenido y el acreedor beneficiario.

Protección de los derechos del trabajador

Las leyes colombianas buscan equilibrar el derecho del acreedor a recuperar su crédito con la necesidad de garantizar que el trabajador y su familia dispongan de recursos suficientes para su subsistencia. Por ello, se han establecido límites claros y procedimientos específicos para la ejecución de embargos salariales, asegurando que no se vulnere el mínimo vital del empleado.

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