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Gobierno expidió siete decretos en el marco de la conmoción interior: se podrán limitar servicios

Los decretos fueron firmados por el presidente Gustavo Petro y los ministros de cada cartera.

Casa de Nariño. Foto: Getty Images.

Casa de Nariño. Foto: Getty Images. / jtinjaca

En medio de la declaratoria de conmoción interior por 90 días en la región del Catatumbo tras la ola de violencia que desató el ELN, el Gobierno Nacional expidió los decretos 131, 132, 133, 134, 135, 136 y 137 del 5 de febrero del 2025 “por medio de los cuales se toman medidas respecto al abastecimiento y transporte de combustibles líquidos y gas, reorientación de rentas de destinación específica, destinación de recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) y medidas extraordinarias de protección para personas y comunidades afectadas por graves violaciones a los derechos humanos, entre otros”.

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Estos son los decretos:

Decreto 131: “Por el cual se establecen medidas relacionadas con los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de la asignación para la inversión regional del 40 % en cabeza de las regiones, de la asignación para la paz y de la asignación ambiental del Sistema General de Regalías expedido por el Departamento Nacional de Planeación”.

Entre tanto, el decreto 132 señala que cuando exista reporte por perfilamiento de riesgo o solicitud por parte del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Justicia y del Derecho, del Ministerio del Interior o de cuerpos y organismos de inteligencia del Estado, “el Ministerio de Minas y Energía podrá limitar, suspender o sustituir en su totalidad los servicios de abastecimiento, suministro, comercialización, transporte y distribución de petróleo y sus derivados, combustibles líquidos, gas combustible por redes o gas licuado de petróleo”.

Por su parte, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el decreto 133, podrá autorizar el uso del espectro radioeléctrico “en los servicios terrestres fijos y móviles con fines de socorro y seguridad a las entidades públicas y organismos humanitarios debidamente acreditados para proteger la seguridad de la vida humana, la seguridad del Estado o que tengan razones de interés humanitario”.

El decreto 134 adopta medidas para limitar el uso de sustancias y productos químicos controlados, en el marco del Estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González, en el departamento del Cesar. Este decreto fue expedido por el Ministerio de Justicia.

Pero además, el decreto 135 faculta al gobernador de Norte de Santander y a los alcaldes de los municipios de Ocaña, Ábrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú, Sardinata, Cúcuta, Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander, del departamento de Norte de Santander, y de los municipios de Río de Oro y González, del departamento del Cesar, “para reorientar rentas de destinación específica, diferentes de las constitucionales, para financiar gastos de funcionamiento de la respectiva entidad territorial, sin perjuicio del principio de autonomía territorial”.

Por último, los decretos 136 y 137 señalan las medidas extraordinarias en materia del Sistema General de Participaciones y para la protección de personas, grupos y comunidades afectadas por las graves violaciones a los derechos humanos, ocasionados por los grupos armados organizados.

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