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Consejo de Estado tumba personería de Soy Porque Somos, el partido de Francia Márquez

El alto tribunal señaló que no lograron el umbral mínimo, no les son aplicables criterios de la violencia, entre otros motivos.

Francia Márquez | Foto: Colprensa

Francia Márquez | Foto: Colprensa

La Sección Quinta del Consejo de Estado anuló la personería jurídica del movimiento Soy Porque Somos de la vicepresidenta Francia Márquez, al considerar que el CNE incurrió en indebida motivación para concederla.

De acuerdo con la tesis que se impuso en la Sección, a dicho partido, que no alcanzó el umbral de votación mínimo, no le eran aplicables los lineamientos adoptados en partidos que habían sido víctimas de la violencia y persecución como la UP, o el Nuevo Liberalismo.

“En tales condiciones, esta Sala considera que la interpretación del Consejo Nacional Electoral para reconocer la personería jurídica en este caso convierte la excepción en regla general y, aunque en este esfuerzo apeló a principios de orden superior, acaba desconociendo la finalidad que persigue el requisito constitucional” se lee en el fallo.

Asimismo, que las coaliciones en las que participó por ejemplo para la Cámara por el departamento de Bolívar no revestirían de legalidad y otorgamiento la personería jurídica puesto que no contaba con la misma, y bajo ese entendido el participar en una coalición no significa per se que se le deba endosar los resultados, como lo interpretó el CNE.

Frente al punto concreto de los hechos de violencia que vivió la UP, el Nuevo Liberalismo y Colombia Humana, la Sección Quinta determinó que las reglas definidas por la Corte, no eran aplicables al partido Soy Porque somos, precisamente porque no se pidió la personería con base en la calidad de víctimas del conflicto tampoco.

Debe concluirse que, al prosperar el cargo por falsa motivación, no solo se desquició el sentido y alcances que tuvieron las providencias de unificación aludidas, sino también bajo un ejercicio de interpretación impropio de la situación vivida por Soy Porque Somos, se citaron preceptos legales y jurisprudenciales que no le eran aplicables” se lee.

Adicionalmente, el Consejo de Estado señaló que la sola elección de Francia Márquez como vicepresidenta no logra por sí mismo la personería jurídica de su movimiento. “La regla general de acceso a la personería jurídica es el umbral de votación previsto en el artículo 108 superior en las elecciones al Congreso de la República, que no contempla un certamen diferente por esta vía” concluyeron.

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