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Obras y actividades que prohíbe la Ley 675 de 2001 propiedad horizontal: Estas serían las sanciones

Conozca cuáles actividades están prohibidas según los lineamientos de la propiedad horizontal.

Imagen de referencia. Foto: Getty Images

Imagen de referencia. Foto: Getty Images / Westend61

La Ley 675 de 2001 determinó el marco del régimen de propiedad horizontal para edificios y conjuntos residenciales, explicando las limitaciones y las prohibiciones para una sana convivencia entre propietarios o inquilinos.

La presente ley regula la forma especial de dominio, denominado propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad”, se lee en el texto de la ley.

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¿Qué obras y actividades están prohibidas por la propiedad horizontal?

Según el documento, hay varias restricciones en el marco de la propiedad horizontal que están divididas en áreas sociales e integración municipal:

Áreas sociales

  • Se deben usar las áreas comunes de recreación en los horarios permitidos y previamente establecidos. Estos comprenden: salón comunal, piscinas, BBQ, entre otros.
  • El uso de los pasillos como parqueadero de ciclas y demás objetos no es permitido.
  • No se puede usar las áreas comunes para andar en bicicleta, patines, motocicletas o jugar con cualquier objeto que cause deterioro a la copropiedad.
  • Utilizar los parqueaderos como áreas sociales.
  • Usar los parqueaderos para lavar los carros o realizar reparaciones del vehículo.

Ingreso de mascotas en lugares no permitidos.

Integración municipal

  • Efectuar cambios estructurales sin autorización en las fachadas de los apartamentos o casas.
  • Colocar avisos, letreros, pancartas y demás.
  • Realizar obras que deterioren la estética del edificio.
  • Realizar actividades comerciales al interior de la copropiedad.
  • Señales visuales, de ruido, de olor o cualquier tipo de elemento no podrán superar los niveles tolerables para la convivencia.
  • Instalaciones de herramientas o dispositivos que intercepten señales de radio, televisión o internet.

Se debe destacar que para dar solución a alguno de estos problemas, la junta administradora y la asamblea de copropietarios, son las autoridades internas encargadas.

¿Cuáles son las sanciones por incumplir alguno de estas normativas?

La ley explica que las sanciones pueden ser pecuniarias (económicas) y no pecuniarias (no económicas). Sin embargo, los valores o restricciones por no cumplir la normativa son establecidos por los reglamentos de la propiedad horizontal.

Por ejemplo, las administraciones podrán demandar la ejecución de las obligaciones económicas y sanciones que sean impuestas a los propietarios morosos.

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